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Formar nuestro patrimonio una vez que hemos contraído nupcias, es una de las metas a corto plazo que nos fijamos como matrimonio. Pero saber ¿qué régimen es el más adecuado?, ¿en qué momento lo podemos constituir?, esa y más dudas te resolveremos en el presente artículo cuyo tema son los Bienes Mancomunados. En ella encontrarás la siguiente información:
Así que una vez que concluyas la lectura a este artículo, te invitamos a consultar otros artículos cuyo contenido estamos seguros te serán de gran utilidad. En el mismo orden de ideas esperamos compartas el presente, con amigos y familiares o con alguien que cuyo contenido pueda ser de su interés, si te surgieron dudas o comentarios puedes dejarlos en la caja de comentarios al final de este.
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Los Bienes Mancomunados es una forma de constituir el patrimonio de un matrimonio, figura que deriva del Régimen Patrimonial. Que consiste en la construcción de un patrimonio en común, formado por los cónyuges que celebran su matrimonio bajo este régimen. Al régimen de bienes mancomunados, se le conoce también como Sociedad Conyugal.
Esta manera de constituir el patrimonio familiar, llamado bienes mancomunados, se constituye a través de las Capitulaciones Matrimoniales, mismas que más adelante explicaremos su modo de constitución.
En consecuencia, el régimen de bienes mancomunados, como ya quedó asentado en líneas anteriores, se forma por la existencia de un patrimonio común. Y que dicha propiedad pertenece a ambos cónyuges, pudiendo ser universal o limitada con independencia del origen de los bienes que lo conforman.
El cuerpo legal civil establece que el matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes. En el caso de omisión o imprecisión, se entenderá celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal. El régimen patrimonial podrá cambiarse mediante resolución judicial.
El régimen patrimonial del matrimonio en nuestra legislación mexicana, se constituye por medio del contrato de matrimonio o capitulaciones matrimoniales que los contrayentes deben acompañar con la solicitud de matrimonio. En ellas se regula la situación de sus bienes presentes y futuros, así como las deudas, desde el momento en que el matrimonio se celebra, ya que en ellas se establece el régimen patrimonial que regirá en su estado de matrimonio.
Lo anterior, para enfrentar las cargas económicas de la vida en común, en los términos que la misma ley establece. La legislación para el estado de México establece que son los convenios que los contrayentes o cónyuges. Celebran para constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar su administración.
Administración que versa sobre los bienes que los constituyen y que dicha obligación debe recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario. Las capitulaciones matrimoniales deben ratificarse con la celebración del acto mismo del matrimonio.
Asimismo, la propia legislación obliga a los contrayentes a hacer capitulaciones matrimoniales. Sin embargo, la misma les concede la más amplia libertad para convenir los que a su derecho convenga.
De lo anterior, es necesario precisar los requisitos para celebrar las capitulaciones matrimoniales, siendo uno de ellos contar con la misma capacidad que para la celebración del matrimonio. Por lo tanto, los menores de edad requieren la autorización de las personas que deben dársela para la celebración del matrimonio. Y las personas de referencia, deben conocer los términos del contrato respecto de los bienes del matrimonio, antes de otorgar su autorización, misma que deberá ser por escrito.
Igualmente, deben contener los siguientes requisitos para el régimen de sociedad conyugal:
Las capitulaciones se deben hacer en escritura pública cuando se transmitan bienes que requieren esa formalidad, como es el caso de los bienes inmuebles que la misma legislación establece para que surta efectos contra terceros.
Cuando se contraiga matrimonio bajo sociedad conyugal y no se otorguen capitulaciones matrimoniales, exista omisión o imprecisión en ellas, se atenderán los siguientes puntos:
En el caso de Nulidad de Matrimonio, para la liquidación de la sociedad conyugal se estará sujeto a las siguientes disposiciones:
Una vez que disuelve la sociedad conyugal, se redactará el inventario de los bienes, en el que no se incluirá:
Los bienes señalados con anterioridad serán considerados, de los cónyuges o de sus herederos. En el mismo orden de ideas, una vez que termine el inventario se deberán pagar los créditos contra la sociedad y lo que sobre se repartirá entre los cónyuges. Conforme a los términos establecidos en las capitulaciones, para el caso de que haya pérdidas estas serán cubiertas con el haber de cada cónyuge.
Por consiguiente, la sociedad conyugal termina por la disolución del vínculo matrimonial, por voluntad de los cónyuges, por sentencia que declare la presunción de muerte del ausente y durante el matrimonio a petición. Siempre que se caiga en alguno de los siguientes supuestos:
Los bienes que pueden comprender la sociedad conyugal son aquellos de los que sean dueños los cónyuges al constituirla, o de los bienes futuros que adquieran. Lo anterior de acuerdo a la voluntad de los cónyuges.
Los bienes que no pueden formar parte son aquellos que se adquieran de la siguiente manera:
No, la sociedad conyugal puede terminar, aun estando casada esto a voluntad de las partes.
Sí, los cónyuges, después de celebrado el matrimonio pueden cambiar al régimen de separación de bienes
Si por su negligencia o una administración inadecuada del cónyuge administrador pone en riesgo los bienes o disminuyen de forma considerable, el otro cónyuge puede solicitar la administración de la sociedad conyugal por la vía judicial.
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