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Cuando decidimos contraer matrimonio, una de las principales preocupaciones que consideramos son los preparativos de la boda y, nunca, o casi nunca, pensamos en que esta decisión es el inicio de una vida con nuestra pareja. Lo cual implica la construcción de un patrimonio económico según los regímenes matrimoniales. Por ello, en esta ocasión, te hablaremos de la separación de bienes.
En la siguiente guía encontrarás información relevante al respecto, como la siguiente:
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La Separación de Bienes es un régimen que pertenece al grupo de los sistemas de separación absoluta. En este régimen cada esposo conserva la propiedad, usufructo y administración de su patrimonio, sin intervención del otro.
En la separación de bienes generalmente es total, como también los productos y los bienes que se adquieran durante el estado de matrimonio. De lo anteriormente expuesto, se desprende que cada cónyuge puede disponer de sus bienes sin necesidad de autorización del otro.
En este régimen, la situación matrimonial de los cónyuges respecto a su patrimonio es la misma que tenían antes que la unión se haya llevado a cabo. Excepto en las obligaciones derivadas de este para el sostenimiento económico del hogar y para darse alimentos en caso necesario.
En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.
De igual forma, serán también propios de cada esposo los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieron por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
Uno de los objetivos del matrimonio es el que los cónyuges se ayuden mutuamente a sobrellevar las cargas que nacen de las obligaciones del vínculo matrimonial.
Por lo que en ocasiones la pareja desea llegar a esa unión aportando bienes, o igualmente que a partir desde el momento de la celebración del matrimonio se genere una base económica sólida, para la seguridad de la pareja así como de sus descendientes en un futuro.
En consecuencia, la ley prevé la posibilidad de que cuando las personas al contraer matrimonio, sometan la administración de sus bienes al régimen de Sociedad conyugal, al de separación de bienes o al de régimen mixto. Para ello es necesario establecer que son las capitulaciones matrimoniales.
Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los cónyuges celebran para constituir el régimen matrimonial y reglamentar la administración de estos en uno y en otro caso.
Asimismo, las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de celebrarse el matrimonio o durante él. Y se pueden referir no solamente a los bienes de que son dueños en el momento de hacer el pacto, sino también de los que se adquieren después. Siendo nulas las capitulaciones que se hicieren contraviniendo las leyes o los fines naturales del matrimonio.
De esta manera, la separación de bienes, que puede ser absoluta o parcial, puede establecerse por convenio de los consortes o por sentencia judicial. Y puede comprender los bienes que sean dueños al celebrarse al momento de celebrarse el matrimonio o los que adquieran con posterioridad.
Las capitulaciones que establezcan la separación de bienes, siempre debe contener un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio. Además, como nota de todas y cada una de las deudas adquiridas por este.
Los requisitos son los siguientes:
La separación de los bienes puede establecerse antes del matrimonio y durante el matrimonio:
En las capitulaciones en las que se asiente el régimen de separación de bienes debe haber un inventario en el que se consigne, tanto la lista de los bienes, como de las deudas que cada uno de los cónyuges tenga contraídos en el momento del matrimonio.
Sin embargo, los bienes que los esposos adquieran en común por donación, herencia, legado o por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna. Entre tanto no se haga la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro. Asimismo, en este caso el que administre será considerado como mandatario.
En este mismo orden de ideas, los cónyuges no podrán cobrarse retribuciones u honorario alguno por los servicios personales de asistencia o consejos que se presten. Sin embargo, cuando uno de los cónyuges se hace cargo de la administración de los negocios del otro, el que administre si tiene derecho a la retribución.
Por consiguiente, cuando los esposos casados bajo este régimen, reciben conjuntamente alguna donación o herencia se consideran respecto a esos bienes como si fueren copropietarios. Sin que ello altere su régimen de separación, ya que cuando los bienes comunes se dividan cada uno adquirirá su parte.
Los requisitos que deben contener las capitulaciones son los siguientes:
Ninguno, los cónyuges siguen conservando la misma situación que tenían antes del matrimonio.
La responsabilidad de los bienes recae en cada uno de ellos, ya que cada cónyuge conserva la propiedad, usufructo y administración de su propio bien patrimonial.
No, porque la aportación debe ser expresa, en forma particular o general.
Si los cónyuges se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal, después de celebrado el matrimonio, pueden cambiar al régimen de separación de bienes, por acuerdo entre los consortes o al régimen que ellos consideren pertinente y se ajuste a sus necesidades.
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