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Info rápida:
Costo: $ 7000 - 15000
Duración: Uno a seis meses
Trámite: Presencial
En DivorcioFácil.mx te decimos cómo tramitar una reducción pensión alimenticia si esa es tu inquietud, a través de una guía realizada con nuestro equipo de abogados especialistas en materia familiar. Nosotros te proporcionamos los pasos a seguir de manera informativa y rápida para que inicies tu procedimiento. Por lo que te hacemos una atenta invitación para que leas nuestro artículo hasta el final esperando sea de gran ayuda.
Por último, esperamos haberte ayudado a despejar tus dudas en el procedimiento de reducción de pensión alimenticia y que la presente guía puedas compartirla con tus amigos o familiares que estén pasando por una situación semejante. Si tienes alguna duda o inquietud te invitamos a dejarlas en la caja de comentarios que se encuentra al final del artículo.
Contenidos
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La reducción de la pensión alimenticia es el reajuste que se hace al monto económico por concepto de pensión que fue impuesto por el juez competente por medio de una sentencia. Y que por la percepción de los ingresos económicos el deudor alimentario la considera excesiva o injusta a su capacidad para darlos.
Algunas de las razones para solicitarla son las siguientes:
Además, es importante que al momento de señalar el monto económico el juzgador debe considerar los criterios de posibilidad de dar del deudor alimentario. Que no sea desproporcionada a sus ingresos convirtiendo la obligación en una carga imposible de cumplir. Así mismo, la necesidad de los acreedores alimentistas, toda vez que la cantidad fijada debe garantizar la subsistencia de estos y no cubrir gastos innecesarios.
El costo aproximado para tramitar la reducción de pensión alimenticia puede ser entre los $ 7,000.00 y $ 15,000.00 pesos. Estos dependerán del abogado de tu elección o de las negociaciones que se tengan que hacer, así como de las instancias legales a acudir.
En el mismo sentido puedes acudir para realizar tu trámite a instituciones gratuitas o con una cuota de recuperación mínima. Como lo es el Instituto de la defensoría pública del Estado de México si vives en este estado o a las propias instituciones de DIF, que se encuentren en el estado que radiques.
En la página de Gobierno del Estado de México en el Municipio de Atlacomulco podrás encontrar más información si es que vives en ese municipio. En el caso de que te encuentres en el municipio de Tultitlán encontraras la información necesaria para iniciar tu trámite.
Puedes solicitar la reducción de pensión alimenticia cuando:
El cálculo para aplicar una pensión alimenticia, es a criterio del juez y por lo general sea aplica como monto un 15% por hijo. Lo lógico es aplicarlo en sentido contrario, esto es, que la reducción verse de igual forma en un 15% considerando siempre las posibilidades del deudor alimentario. Y las necesidades del acreedor alimentista.
Así mismo, como ya lo mencionamos en nuestro artículo de pensión alimenticia en México 2021. El monto que se fije por concepto de pensión alimenticia no es definitivo ni permanente, ya que estos sufren modificación conforme a la necesidad de los alimentistas.
En el mismo orden de ideas, puedes solicitar la reducción por los cambios que sufran tus ingresos económicos y que éstos se vean disminuidos por cambio de empleo. Así como si te quedas sin fuente laboral o contraigas nuevas obligaciones de acuerdo a tu condición, en el caso de que contraigas nuevas nupcias.
En consecuencia, la reducción será conforme al total de tus percepciones netas comprobables. Ya que se debe considerar que de las percepciones obtenidas, también deben ser suficientes para la subsistencia del deudor alimentario.
Los requisitos para solicitar la reducción será los siguientes:
Supuestos legales en los que puede suspenderse o cesar la obligación alimentaria:
La parte interesada en solicitar la reducción de la pensión alimenticia, deberá hacerlo a través de un incidente. El incidente es un procedimiento legalmente establecido para resolver cualquier cuestión accesoria que, con independencia de lo principal, surja en un proceso judicial.
Así mismo, deberá hacerlo por escrito expresando los hechos en los que basa el ejercicio de su acción. De igual forma debe aportar los medios de prueba en los que funda el incidente de reducción de pensión alimenticia. Toda vez que el solicitante tiene la carga de la prueba, esto es, le corresponde probar del porqué su solicitud.
Una vez desahogadas las pruebas y de encontrarlas ajustadas a derecho el juez dictará sentencia interlocutoria determinando si es procedente o no el incidente de reducción de pensión alimenticia. En el caso de no estar de acuerdo con la sentencia, el deudor alimentario puede recurrir al recurso de apelación.
Por último, el incidente deriva de un juicio principal ya sea por un divorcio o bien por la demanda de pensión alimenticia y que a su vez el juzgador ya pronuncio una sentencia. Que a criterio del solicitante es excesiva o injusta por las percepciones comprobadas del deudor alimentario o por las necesidades del acreedor.
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El siguiente criterio emitido por La Suprema Corte de Justicia de la Nación nos establece cuándo puede modificarse la pensión alimenticia, te invitamos a consultarlo completo en el enlace proporcionado.
Pensión alimenticia provisional. Cuando se ejerce la acción de su reducción, debe acreditarse la existencia de causas posteriores a la fecha en que aquella se fijó. Que determinen un cambio en las posibilidades económicas del deudor alimentario o en las necesidades del acreedor (legislación aplicable para la Ciudad de México).
Este criterio nos señala las condiciones alimentarias con hijos mayores de edad que se encuentren estudiando.
Pensión alimenticia. Las bajas calificaciones o reprobar alguna asignatura no es un factor que por sí solo justifique su reducción, tratándose de hijos mayores de edad que se encuentren estudiando (legislación de Puebla).
Sí, ya que el monto por concepto de pensión no es definitivo ni permanente, la ley prevé que el deudor alimentario cambie su estado civil posterior al otorgamiento de esta. Por lo tanto es viable solicitar la reducción.
No, por esa circunstancia no. El hecho de que el deudor alimentario mejore sus ingresos económicos no implica un cambio substancial en la obligación alimentaria, amen de que las necesidades del acreedor alimentario sufran un cambio radical en ellas y con ello tus posibilidades sean mejores.
Definitivamente no, la ley es muy clara al respecto, la pensión se fija a mayores de edad cuando estos estudian en un grado acorde a su edad. Pero no establece que el deudor alimentario tenga la obligación legal de proveer de capital para iniciar un negocio o en tu caso, ejercer su carrera profesional.
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