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La pensión alimenticia es una obligación recíproca de dar alimentos a nuestros menores hijos, adultos con alguna discapacidad o en caso de necesitarlos a nuestros padres. Para determinar el monto de una pensión existen muchos factores, sin embargo, con una calculadora de pensión alimenticia y con base en la normatividad, se puede tener un rango aproximado.
De forma general, los alimentos comprenden los siguientes rubros:
La obligación alimentaria, de acuerdo al texto legal mexicano, establece la reciprocidad en materia de alimentos. Esto es, quien tiene la obligación de darlos, a su vez tiene el derecho de pedirlos en caso de necesitarlos.
Asimismo, es necesario precisar que la pensión alimenticia por hijo, puede cesar en los casos siguientes:
Esta obligación puede derivar de dos circunstancias:
El cálculo de la pensión alimenticia, se funda en la base salarial que percibe el obligado alimentario. En donde el monto calculado, comprende todos los ingresos que obtiene. Así mismo, los descuentos establecidos deben hacerse sobre el cien por ciento de sus ingresos reales. Es así que una calculadora de pensión alimenticia puede ser de mucha ayuda.
La base salarial que sirve para calcular el porcentaje que se decreta como pensión alimenticia. Está conformada, por la cantidad neta que resulte, después de los descuentos que legalmente deben hacerse como impuestos o créditos hipotecarios. Por ello, cuando el deudor alimentista contrae diversas obligaciones, debe realizar los descuentos establecidos a favor de cada acreedor sobre la base descrita.
Es decir, la pensión alimenticia se calcula sobre el cien por ciento para cada una de las pensiones fijadas y no sobre el remanente. Considerando que no existe disposición, constitucional o legal que lo prohíbe, ni alguna que lo faculte a hacerlo. Lo anterior conforme al principio que reza: “El primero en tiempo, es primero en derecho”
Por lo anteriormente expuesto, se desprende que para calcular el monto de la pensión alimenticia, debemos atender dos principios fundamentales para ello:
Lo anterior tiene su fundamento, en la máxima jurídica, “Nadie está obligado a lo imposible”.
Para fijar el porcentaje de la pensión alimenticia, cualquiera que sea el monto, será siempre bajo el criterio jurídico de La Suprema Corte de Justicia de la Nación que determinó que para fijar el monto de la pensión alimenticia, además de la capacidad y necesidades de las partes, es necesario considerar los factores sociales y económicos que incidieron en el núcleo familiar.
Lo anterior, se justifica en el derecho humano a recibir alimentos por parte de quien debe darlos. En el mismo sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece que se tiene derecho a recibir alimentos, vivienda y asistencia médica, tomando como parámetro un nivel de vida adecuado.
Así que, el establecer el monto de la pensión alimenticia, considerando exclusivamente factores económicos, vulnera el principio de vida digna y decorosa. Por lo tanto, se debe considerar las condiciones sociales y económicas en las que se desarrolló la familia, especialmente al momento de fijar el monto de pensión alimenticia.
Lo anterior, sin que dicha pensión se limite a las necesidades de mera subsistencia económica a la que se encuentra acostumbrada, ya que su finalidad es garantizar una vida digna y decorosa al acreedor alimentario, por lo que los juzgadores deben prestar atención a los elementos contextuales del núcleo familiar. Así que, este porcentaje podrá variar entre un veinte a treinta por ciento de acuerdo a las necesidades básicas de los actores.
Atendiendo a los lineamientos y razonamientos antes vertidos, podemos decir que realmente no se establece un porcentaje estándar por uno o por varios hijos. Lo que realmente sirve de base para el establecimiento de una cantidad por concepto de pensión alimenticia por hijo, son el nivel de vida que tenía la familia, atendiendo a la capacidad económica que percibía el deudor alimentario.
De igual manera, el porcentaje que determine la cantidad por concepto de pensión alimenticio, puede fijarse a través de sentencia emitida por el juzgador, así como por convenio establecido por los progenitores. En el mismo sentido, puede ser modificada de acuerdo a los ingresos o las necesidades de las partes.
Como consecuencia, la cantidad de referencia no podrá ser inferior a la unidad de medida y actualización (UMA) por cada acreedor alimentario. Del cual, el valor actual por día es de $96.22 pesos y por mes da un total de $2,886.60 pesos.
El pago de alimentos debe garantizarse, de acuerdo a la Convención sobre los derechos del niño, donde establece que los estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el derecho fundamental al pago de alimentos, ya sea por los padres o por aquellos que tengan la obligación financiera hacia el o los niños.
El pago se encuentra garantizado a través de las siguientes líneas:
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