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Requisitos para pedir la Patria Potestad

Disuelto el vínculo matrimonial, caemos en incumplimiento a lo pactado en los convenios, por ello, y una de las causas más recurridas es lo conducente a la patria potestad. Por lo que, te presentamos una guía con los Requisitos para pedir la Patria Potestad. En ella encontrarás el siguiente contenido.

  • Cuáles son los Requisitos para pedir la Patria Potestad.
  • Características de los Requisitos de la Patria Potestad.
  • En qué casos la Patria Potestad se Termina, Pierde o Suspende.

Por lo visto, te pedimos compartirlo con familiares y amigos y si te surgen dudas, te invitamos al Foro de Divorcio para que las dejes y en breve un experto te responderá. En el mismo orden consulta nuestros artículos de gran contenido legal y psicológico.

¿Cuáles son los Requisitos para pedir la Patria Potestad?

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Se entiende por Patria Potestad la relación de derechos y obligaciones que recíprocamente tienen, el padre y la madre, y por otra, los hijos menores de edad, no emancipados, o mayores incapaces. Cuyo objeto es garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, su guarda y custodia y representación legal. Los Requisitos para pedir la Patria Potestad son los siguientes:

  • Acta de Nacimiento del o de los menores.
  • Identificación Oficial con fotografía del solicitante.
  • Comprobante de Ingresos.
  • Acta de Nacimiento de los progenitores del menor.
  • Estudio de Trabajo Social.
  • Medios de Prueba.
  • Identificación Oficial con Fotografía de dos testigos.

Puedes ejercer la Patria Potestad cuando:

  • Cuando deriva de una Sentencia Judicial.
  • Se acuerda en un convenio regulador de divorcio.
  • Por acuerdo de las partes.

Características de los Requisitos de la Patria Potestad

Si quieres saber cuáles son los requisitos para pedir la Patria Potestad, debes conocer cuáles son sus cualidades o características que la distinguen.

  • Se ejerce en Interés del Niño, esto es, su ejercicio es siempre en pro del menor sujeto a la Patria Potestad. Conforme al siguiente criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    • Una de las características esenciales de la Institución de la Patria Potestad es la de conformar un complejo funcional de derechos y obligaciones, dirigido a lograr la formación integral del menor. Lo anterior, a partir de la intervención de los padres que ejercen su derecho derivado de la relación natural paterno – filial, de proteger y educar a sus ascendientes directos.
  • Desde una Función Social Trascendente, ya que la Sociedad está interesada en la mejor formación posible de los ciudadanos a partir de la familia.
  • Es de Orden Público, porque la finalidad de la Patria Potestad, que es una función protectora de los menores, interesa no solo a quienes la detentan sino a todo el grupo social, y por ende es de orden público.
  • Su Limitación, Suspensión o Pérdida, es únicamente por mandato judicial.
  • Ejercicio Limitado, sin embargo, el titular tiene libertad para el ejercicio de los derechos y facultades inherentes a ella, se encuentra condicionada a los límites que marca su debido cumplimiento.

Otras Características de los Requisitos de la Patria Potestad

  • Se rige bajo los Principios de Respeto y Mutua Consideración, de acuerdo a lo establecido en la propia ley. Las relaciones entre ascendientes y descendientes deben imperar el respeto y la consideración mutuos.
  • Está conformado por Elementos Estáticos y Dinámicos, los estáticos son la titularidad y la potencialidad, el componente dinámico lo constituye el ejercicio de la Patria Potestad.
  • Es Imperativa, puesto que es una función obligatoria que se debe desempeñar.
  • Imprescriptible, ya que únicamente opera con derechos reales y personales, pero no respecto de derechos familiares.
  • Irrenunciable, quien ejerce la Patria Potestad no puede renunciar a ella.
  • Es Excusable, Si bien la Patria Potestad es irrenunciable, lo cierto es, que la ley contempla ciertos supuestos en los que se puede excusar:
    • Tener más de sesenta años.
    • Por el mal estado de salud impida su debido desempeño.
  • Personalísima, esto es, las facultades o los deberes son inherentes al sujeto que le corresponde su ejercicio.
  • Temporal, pues tiene una duración determinada, ya que extingue con la mayoría de edad del hijo.

¿En qué casos se Termina la Patria Potestad?

  • Por la muerte del titular o la declaración de presunción de muerte, si no hay persona en quien recaiga.
  • Por la mayoría de edad de hijo.
  • Con la adopción del hijo, en cuyo caso, la filiación se trasmite al adoptante.

Quienes ejercen la Patria Potestad entregarán a sus hijos, al llegar a la mayoría de edad, todos los bienes, frutos, productos, documentos y lo propio a su cargo.

¿Cuáles son los Motivos de la Pérdida de la Patria Potestad?

  • Por abandono del menor de edad por más de seis meses consecutivos y este se encuentra en alguna Institución de Asistencia Social Pública o Privada.
  • Colocar al menor en peligro de perder la vida.
  • Por ausencia declarada en forma.
  • Cometer actos perversos, sociopatías o enfermedad mental grave de los que ejercen la Patria Potestad.
  • Cuando el que haya sido suspendido del ejercicio de la Patria Potestad, habiéndola recuperado, incurra nuevamente en la causal que género la suspensión o en cualquier otra.
  • Cuando el que la ejerza sea condenado en sentencia por delito grave en agravio de sus hijos o del progenitor.
  • Por inducir al consumo de alcohol o de otras sustancias psicoactivas, así como al hábito de juego.
  • Por actos de violencia familiar.

Causas por las que la patria Potestad se Suspende

  • Incapacidad declarada judicialmente.
  • Problemas de adicción del que ejerce la Patria Potestad.
  • Sustracción o retención del menor por quien no tenga la custodia.
  • Violencia física, psicoemocional o por explotación que pudiera comprometer la salud, la seguridad, la dignidad y la integridad de los menores, aunque esos no constituya un delito.
  • Incumplimiento al pago de alimentos:
    • En estos casos, deberá continuar cumpliendo con la pensión alimenticia fijada de manera provisional definitiva por el juez familiar.
  • Por sentencia condenatoria, imponiendo como pena esta suspensión.
  • Cuando sin causa justificada, el que ejerza la custodia impida las convivencias con los demás familiares.

En los casos de suspensión de la Patria Potestad, el juez familiar determinará el plazo de la misma, así como su restitución cuando el motivo haya cesado, entendiéndose que el término de esta queda restituida de pleno derecho.

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En todos los casos señalados con anterioridad de la Patria Potestad, se dará vista al Ministerio Público.

La Patria Potestad se ejerce desde dos puntos de vista:

  • Sobre la persona.
  • Sobre los bienes pertenecientes a ella.

El ejercicio de la Patria Potestad queda sujeto, en cuanto a la guarda y custodia y educación de los menores, a las modalidades establecidas en las resoluciones, o los acuerdos que se celebren entre el custodio provisional y quien vaya a ejercer en definitiva la Patria Potestad.

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Los hijos menores de edad, no emancipados, están bajo la Patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deben ejercerla conforme a la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si el titular de la Patria Potestad fallece?

Si uno de los que ejerce la Patria Potestad fallece o queda incapacitado, el otro continuará ejerciéndola. A falta de este, se atenderá por la ley de la materia, en caso de controversia resolverá el juez familiar siempre beneficiando al menor.

¿Qué deberes implica el ejercicio de la Patria Potestad?

La Patria Potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, y comprende los siguientes deberes y facultades:

  • Cuidar de ellos, tenerlos bajo su custodia y alimentarlos en todo lo que ello significa conforme a lo dispuesto en la propia ley.
  • Representar y administrar sus bienes.

¿Qué pasa si se administran mal los bienes de un menor sujeto a la Patria Potestad?

Los administradores de los bienes del menor responden de los daños y perjuicios causados a los mismos por negligencia o descuido, en caso de que el juez familiar lo considere necesario, caucionará su manejo.

Fuentes de Información

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