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De acuerdo a las nuevas uniones dentro de la sociedad, surgen figuras como la del concubinato, que es un matrimonio de hecho. Es por ello que con apoyo de nuestros expertos en materia familiar redactamos la siguiente guía sobre ¿Qué Derechos tiene la Concubina? En donde encontrarás el siguiente contenido:
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El concubinato es una figura legal constituida por la unión de dos personas de distinto sexo, esto es, un hombre y una mujer, sin impedimento para constituirlo conforme a la ley y para saber qué derechos tiene la concubina, deben reunir además los siguientes requisitos.
Este tipo de relaciones, no se celebra ante la presencia del Oficial del Registro Civil. Sin embargo, la ley concede ciertos efectos jurídicos para proteger los derechos de la pareja y de los hijos de estos nacidos de la unión.
El concubinato se refiere a la cohabitación permanente, en un mismo domicilio, entre dos personas, un hombre y una mujer solteros. De igual forma debemos considerar las diferencias entre matrimonio y concubinato.
Así mismo, el concubinato es la manifestación de voluntad de estos, dirigida a conformar una familia. En este orden de ideas, en la actualidad este tipo de relación es reconocida en nuestra legislación civil, pero no con los mismos efectos del matrimonio.
Para que nazca jurídicamente el concubinato, es necesario que la cohabitación se prolongue de manera exclusiva, pública y permanente de acuerdo a la ley de la materia. Las funciones del concubinato son iguales a las del matrimonio, por lo que la pareja debe acordar conjuntamente todo lo relativo a la educación y atención de los hijos o hijas, a su domicilio y/o administración de los bienes.
Si una misma persona hace vida en común de manera notoria y permanente con varias personas, independientemente de la duración de estas uniones, o de que haya descendencia en las mismas, no nace jurídicamente, en ningún caso, el concubinato.
En lo que respecta a los bienes adquiridos dentro del concubinato, se rigen por las reglas relativas al Régimen Patrimonial de Separación de Bienes. La figura de concubinato en nuestra legislación, adquiere el mismo nivel que la del matrimonio y su regularización en la legislación es escasa.
La terminación del concubinato puede darse bajo las siguientes causas:
Por lo que, en los nuevos Códigos de Familia de los Estados de Yucatán y Sonora, por mencionar algunos, crean disposiciones concretas. Lo anterior, para que no existan dudas sobre los derechos y obligaciones que nacen de la figura del concubinato.
La anterior legislación establece que el concubinato es la unión de un hombre y una mujer quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común. Además de los siguientes requisitos, de manera notoria, permanente y haya procreado hijo o vivan públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más.
La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en general, de forma constante y permanente, por un periodo mínimo de dos años inmediatos.
El término señalado con anterioridad, no será necesario cuando se reúnan los demás requisitos, así como la concepción de un hijo dentro de esta relación. De igual forma, si una persona establece varias uniones con diferentes personas, a ninguna se le reconocerá la calidad de concubinato.
Otros derechos que se adquieren dentro del concubinato son aquellos que versan sobre, Derechos Sucesorios y Derechos Alimentarios, además de aquellas obligaciones y derechos reconocidos por la propia ley de la materia.
Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezcan de ingresos o bienes suficientes tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. En este caso no procederá la demanda de alimentos por parte del concubino que haya demostrado ingratitud o viva en concubinato o contraiga matrimonio.
El término para el ejercicio de la acción de alimentos por los concubinos deberá ejercitarse dentro del año siguiente a que cese la vida en común, esto es, el concubinato.
Bajo este tenor, quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daños y perjuicios.
En cuanto a los hijos nacidos en el concubinato, tienen los mismos derechos y obligaciones que los nacidos en un matrimonio. Las obligaciones de la concubina y el concubinario no se extinguen con la terminación del concubinato. Lo anterior, atendiendo el Interés Superior de las niñas, niños y adolescentes, contenidos en la Constitución Federal, Local e Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano.
Cada una de las Entidades Federativas, en sus legislaciones locales, establece la igualdad de derechos y obligaciones en el concubinato. De manera, que tanto la concubina y el concubinario deben contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, su alimentación y la de sus hijos. Así como su educación, generando de forma análoga con los derechos y obligaciones del matrimonio.
Igualmente, en materia de sucesión legítima, tienen derecho a la sucesión los hijos, concubinario o concubina. Para estos últimos, siempre y cuando se mantengan libres de una nueva unión de concubinato o en el caso de que se unan en matrimonio legalmente constituido.
La concubina o concubinario, según sea el caso, tiene derecho a que el juez resuelva el pago de alimentos a su favor. Siempre que durante el concubinato no haya adquirido bienes propios, se haya dedicado exclusivamente al desempeño del trabajo del hogar o cuidado de los hijos o hijas.
Además de que con los bienes que cuenta de ser el caso, no pueda responder a sus necesidades básicas, que carezca de estos o que esté imposibilitado para trabajar. En todo caso, el juez debe tomar en cuenta las siguientes circunstancias:
En la resolución se deben fijar las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
De acuerdo a la legislación local del Estado en que te encuentres para que nazca jurídicamente el concubinato, es necesario que la cohabitación se prolongue de manera exclusiva y permanente:
Mientras dure la unión, los concubinos deberán contribuir al sostenimiento del hogar, en la forma y proporción que acuerden según sus posibilidades.
Los bienes de los concubinos y sus productos, así como sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos. Para hacer efectivo este derecho, podrán los concubinos y los hijos procreados entre ellos o sus representantes, pedir el aseguramiento de aquellos bienes.
Si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros, la concubina o el concubinario supérstite tiene derecho a heredar en la misma proporción y condiciones que un cónyuge, siempre que se hubiera cumplido el término o la condición establecidos en la propia legislación.
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