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Dentro de tus planes está el solicitar pensión a alimenticia al Papá de tu hijo o hija, pero ¿no sabes si es viable o no? En nuestro artículo denominado Puedo pedir pensión alimenticia si el Papá no trabaja, encontraras la información necesaria que despejará tus dudas a través del siguiente contenido:
En el mismo sentido, te invitamos a compartirla con tus familiares y amigos. Asimismo, a que visites nuestro sitio en donde encontraras una amplia variedad en artículo de apoyo, si te surgen dudas puedes dejarlos en la caja de comentarios al final de este artículo.
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Puedo pedir pensión alimenticia si el papa no trabaja, con independencia de quien sea el progenitor deudor alimentario. Si este no tiene un ingreso estable o un trabajo de planta, no implica que no tenga la posibilidad de cumplir con su obligación alimentaria, a través de un acuerdo alimenticio con su acreedor.
La capacidad económica no se fundamenta solamente en el ingreso de un salario, existe la posibilidad de acreditar la capacidad económica con los bienes pertenecientes al deudor alimentario. Lo anterior, se puede acreditar por medio de periciales que acrediten, tal condición de insolvencia o de capacidad económica, según sea el caso.
En consecuencia, si el deudor alimentario tiene bienes muebles o inmuebles, con ellos puede garantizar el pago de las pensiones, en lo que se regula su situación laboral.
Nuestra legislación establece para estos casos lo siguiente:
Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo, se rehusara a entregar lo necesario para los alimentos de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que estos contraigan para cubrir con dicha exigencia; pero solo en la cuantía supremamente necesaria para ese objeto y que no se trate de gastos de lujo.
El hecho de que un menor no se encuentre en edad escolar, no es una razón justificada para disminuir el porcentaje que le corresponde como pensión alimenticia. Esto, porque la ausencia de gastos derivados de la vida escolar, se compensan con otros tipos de gastos relacionados con la edad del menor y, que requieren de mayor atención, como lo son los cuidados de la salud, principalmente.
Para fijar el monto de la pensión, en términos generales debe dividirse el ingreso del deudor entre los acreedores alimentarios y el mismo deudor. Dividiendo el cien por ciento del ingreso entre estos últimos y el propio deudor, por tanto, el deudor alimentista se le cuenta como dos personas. Tal razonamiento resulta correcto, ya que debe atender a sus propias necesidades que, por circunstancias personales, son mayores frente a sus acreedores.
Del siguiente criterio se advierten las bases para determinar el monto de la pensión alimenticia, las cuales obedecen fundamentalmente a los principios de proporcionalidad y equidad. Que debe proteger toda resolución judicial.
Sin embargo, debemos considerar que la resolución emitida por el juzgador, puede ser en sentido provisional o definitivo. Lo que significa que para establecer el monto de la obligación alimentaria debe atenderse los principios más importantes:
Asimismo, se debe considerar el entorno social en que estos desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que representa la familia a la que pertenecen, pues los alimentos no solo abarcan el poder cubrir las necesidades vitales o precarias del acreedor, sino el solventarle una vida decorosa, sin lujos.
Los alimentos son de orden público, porque tienden a proteger la subsistencia del acreedor alimentario. Y por ello, de concederse la suspensión contra la resolución que los concede, se atacaría el orden público y se afectaría al interés superior del menor y al social.
Por consiguiente, el derecho a recibir alimentos es irrenunciable y no puede ser objeto de transacción. Precisamente para proteger a los acreedores alimentarios y no permitir que, con base en convenios, puedan aceptar recibir del deudor alimentario condiciones inferiores a las mínimas contenidas en la legislación como un derecho adquirido o aceptar no recibir los alimentos que les corresponden.
De esta forma, la obligación alimentaria nace como un derecho protegido, incluso en contra de la voluntad del propio titular, ya que nace por la necesidad que tiene el acreedor alimentista para cubrir sus necesidades más elementales para su sobrevivencia.
Asimismo, de acuerdo con la legislación mexicana, las pensiones comprenden los gastos de educación que les proporcione un oficio o profesión honestos de acuerdo a sus intereses personales.
Sin embargo, en materia de alimentos no existe actualmente una regla establecida en la ley ni por la jurisprudencia en la que se establezca la manera en que deba fijarse el monto de la pensión alimenticia, a la que están obligados los deudores alimentarios.
El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción.
Los bienes de los cónyuges y sus productos, así como sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de alimentos. Por lo que lo mejor es estar preparado para enfrentar un juicio alimentario.
Pueden solicitar su aseguramiento:
Si las personas que legalmente están facultadas para solicitar el aseguramiento no pueden representar al o los acreedores alimentarios en el juicio en que se pida el aseguramiento de alimentos, el juez, a petición de parte, nombrará un tutor interino.
El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso o depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos. O cualquier otra manera de garantía que resulte suficiente a criterio del juzgador.
La obligación alimentaria cesa en los siguientes supuestos legales y lo más viable es solicitar la cancelación de la pensión alimenticia:
Además de los padres, los hermanos y demás parientes colaterales tienen la obligación de dar alimentos a los menores, mientras estos llegan a la edad de dieciocho años. También deben alimentar a sus parientes que fueren incapaces.
Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación, gastos médicos, gastos escolares y demás recursos necesarios para la subsistencia del acreedor alimentista.
Una vez contestada la demanda aceptando los hechos se le dará vista al actor si manifiesta su conformidad, el juez citará a las partes pronunciando sentencia.
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