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Si te casaste por el régimen de bienes mancomunados y estás pasando por un divorcio, esta información te interesa. En el siguiente artículo te hablaremos de la liquidación de bienes en un divorcio incausado y encontrarás la siguiente información:
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La liquidación de bienes en divorcio incausado dependerá del régimen patrimonial bajo el cual se haya celebrado el matrimonio. De acuerdo a la legislación mexicana, establece el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. La sociedad conyugal puede ser convencional o legal.
Para el caso de la sociedad convencional se regirá estrictamente por las capitulaciones matrimoniales que la conforman. Todo lo que no estuviera expresado en estas de un modo terminante, se regirá por lo que establezca la legislación para la sociedad legal.
La sociedad conyugal puede terminar a petición de alguno de los cónyuges o por alguno de los siguientes motivos:
La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad expresa de los consortes y por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente.
Las capitulaciones matrimoniales son los pactos o acuerdos que realizan los consortes, y que tienen por objeto establecer y regular el régimen patrimonial a que ha de sujetarse el matrimonio. Pueden otorgarse aun antes de la celebración de este o durante él, y comprender no solo los bienes de que sean dueños los consortes al tiempo de celebrarse, sino también los que adquieran después.
Las capitulaciones matrimoniales deberán contener:
La liquidación de la sociedad conyugal es el acto por medio del cual los cónyuges casados bajo este régimen, dividen los bienes existentes dentro del matrimonio. Una vez disuelta la sociedad conyugal, se ejecutará el inventario de los bienes, en el que no se deberán incluir; el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal o de trabajo de los cónyuges, los que serán de estos o de sus herederos.
Una vez que termine el inventario, se deberán pagar los créditos contra la sociedad, y lo que sobra, en su caso, se repartirá entre los cónyuges en los términos establecidos en las capitulaciones o en su defecto a las reglas generales.
Para el caso de que hubiera pérdidas, el monto de las mismas se cubrirá con el haber de cada cónyuge en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno solo administró el capital, él deberá cubrir o pagar la pérdida total.
Una vez ejecutada la sentencia de divorcio, la acción para pedir la liquidación de la sociedad conyugal, la legislación mexicana no establece un término. Por lo que, podemos considerar que no hay caducidad, no prescribe, en consecuencia es un derecho adquirido.
Para hacer la liquidación deben identificarse y valorarse los bienes existentes y traerse a colación, como créditos de la sociedad, no solo los derechos contra terceros, sino también:
El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan, estos no podrán comenzar de nuevo, sino por convenio expreso.
En el siguiente criterio emitido por La Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que si en un juicio de divorcio se declara disuelto el vínculo matrimonial y por ende la sociedad conyugal, en los términos de un convenio bajo el siguiente rubro lo siguiente:
La sociedad conyugal no puede considerarse que los bienes de la pareja, hayan dejado de formar parte de su patrimonio si no se ha emitido auto que declare ejecutoriada la sentencia de divorcio y posteriormente se hacen los trámites para su liquidación.
Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con la intervención del representante de la sucesión, mientras verifique la partición, salvo que hubieren existido matrimonios anteriores que no hayan sido liquidados, en cuyo caso el albacea tendrá la posesión y administración de los bienes gananciales.
Es nula toda capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades, así como la que establezca que alguno de ellos es responsable por las pérdidas y deudas comunes, en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o a las utilidades que deba percibir.
Los bienes pertenecientes al fondo social, no pueden ser gravados ni enajenados en modo alguno por uno de los cónyuges sin el consentimiento expreso del otro. En el mismo sentido, tampoco se podrá tomar capitales prestados con cargo a la sociedad sin el consentimiento del otro.
En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se pronuncie sentencia ejecutoria, si los dos cónyuges procedieron de buena fe.
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