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Si estás pasando por un proceso de divorcio y no te pones de acuerdo con tu pareja respecto a las visitas de tus hijos, ¡continúa leyendo! En el siguiente artículo te hablaremos de todo lo que necesitas saber sobre la demanda de régimen de convivencia familiar, en donde encontrarás esta información:
Si al finalizar esta lectura te surgen dudas o inquietudes, visita nuestro Foro de divorcio en donde uno de nuestros expertos en materia familiar te responderá. También puedes consultar nuestra sección de apoyo con más artículos de interés. Comparte este artículo con familiares, amigos y conocidos que puedan necesitarla.
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La demanda de régimen de convivencia familiar es el documento por el cual se manifiesta a la autoridad judicial, la intención de solicitar el régimen de convivencia, ya sea para con un menor o un adulto sujeto a alguna discapacidad y unido a este por algún tipo de vínculo legal.
Otro supuesto sería, mientras que se decreta el divorcio, en este supuesto, el juez de la causa dictará las medidas necesarias que garanticen los derechos y obligaciones recíprocas entre los cónyuges y las derivadas de la paternidad y la filiación, en este supuesto el juez:
En el caso de que se hubiera acreditado la comisión de un delito o conductas nocivas en contra de los hijos, el juez dictará las medidas necesarias para proteger la integridad de la persona afectada mediante la restricción o suspensión de visitas y convivencia.
El régimen de convivencia familiar podemos definirlo como el tiempo en que el padre o madre no custodia podrá compartir con sus hijos. Esta figura surge, cuando se disuelve el vínculo matrimonial o separación y se tiene hijos en común.
En este caso, la guarda y custodia puede ser adjudicada a cualquiera de los progenitores, esto es, con quien van a vivir el o los hijos cuando se produce el divorcio o la separación. Derivado de lo anterior, el régimen de convivencia puede recaer tanto en el padre como la madre.
En caso de haber mutuo acuerdo entre los dos progenitores sobre quien se queda con los niños, nadie más cuestiona la decisión tomada por estos. En esta circunstancia, el juez solo aprueba y ratifica lo que han acordado ambos cónyuges, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para los hijos.
El derecho del padre a convivir con sus hijos, deriva del principio de igualdad que las personas tenemos, sin importar si se es hombre o mujer. Por lo que, el progenitor no custodio podrá:
El derecho de convivencia de los abuelos, se traduce al tiempo que deben tener con sus nietos. Es muy importante que esta figura familiar no desaparezca de la vida de los menores. Los nietos que conviven con los abuelos se muestran emocionalmente más sanos, seguros, amorosos, con índices de agresividad baja.
Lo anterior, debido al nivel de confianza que les produce este vínculo, y el grado de seguridad y estabilidad mental, tomar esta decisión es complicada. Sobre todo cuando la ruptura se debe a violencia dentro de la familia.
Es de considerarse que los adultos, en este caso el padre, no custodio y el custodio de los menores. Deben hacerles ver a sus hijos, que la separación solo se produce por diferencias entre los ellos y nunca hacer sentir a los menores que ellos pueden ser los responsables de este hecho.
Asimismo, es fundamental no hacer comentarios despectivos del otro cónyuge o la familia de estos. En ocasiones hay menores que tienen vínculos muy estrechos con la familia del padre no custodio, sobre todo con los abuelos.
Por último, es necesario que los niños no tengan la sensación de ruptura familiar. Para ello, hay que hacerles saber que la familia la siguen componiendo principalmente ambos padres, y en plano secundario el resto de los familiares, aunque ahora la forma de vida haya cambiado.
Para demandar el régimen de convivencia, ya sea por el padre no custodio, por los abuelos u otros familiares. Debes acudir con abogado especialista en materia familiar, sobre todo en el campo de regímenes de convivencia.
Y ya con la asesoría adecuada al caso específico, te elaborarán una demanda, a la que debes adjuntar el acta de nacimiento tuya y la de los menores, estudios socioeconómicos, la presencia de testigos y demás requisitos que tu abogado te indique.
Los juicios de régimen de convivencia, pueden ser tan complicados y largos conforme a la disposición que tengan los adultos de permitir una sana convivencia con la familia del menor. Ahora bien, en el mejor de los escenarios que todos estén de acuerdo, el procedimiento puede duran entre seis meses a un año.
Lo complicado se presenta, cuando el padre custodio, niegan rotundamente el derecho de convivencia a sus menores hijos, al padre no custodio y por ende se oponen a la convivencia. Siendo así, el juicio de régimen de convivencia se puede extender has dos o tres años.
Para el padre o madre no custodio lo mejor es siempre pedir autorización al otro progenitor en todos aquellos actos que requieran la intervención de ambos, facilitando la sana convivencia con sus hijos y el respeto que estos deben a sus progenitores.
En los casos de menores o incapaces acogidos por Instituciones Públicas de Asistencia Social, los abuelos deberán comparecer a brindar a sus nietos la protección, asistencia o convivencia que se les requiera, pues de lo contrario perderán el derecho a reclamar la patria potestad.
El padre custodio tiene la obligación de informar oportunamente al otro progenitor, sobre las enfermedades, accidentes, conductas desviadas y cualquier problema que afecte a los hijos, para que este cumpla su deber de proteger y educar.
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