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Cómo solicitar reajuste de Pensión Alimenticia por Internet

foto de Lic. Nancy Ruvalcaba López

Por: Lic. Nancy Ruvalcaba López - Cédula: 5767092 | Septiembre 01, 2022.

Si necesitas actualizar tu pensión alimenticia, nosotros te decimos cómo a través de nuestro artículo cómo solicitar reajuste de pensión alimenticia por internet. Para que inicies tu procedimiento y cuyo contenido es el siguiente:

  • Cómo solicitar reajuste de Pensión Alimenticia por Internet.
  • Que es la Pensión Alimenticia.
  • Cómo solicitar el reajuste de Pensión Alimenticia.

Asimismo, esperamos que te haya sido de gran utilidad, de igual forma te invitamos a compartirlo con familiares y amigos. Si tienes dudas al respecto, visita nuestro Foro de Divorcio y en breve un experto te responderá. Por último, puedes visitar nuestra página para consultar otros artículos de apoyo y de interés social.

Reajuste de Pensión Alimenticia por Internet

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Cómo solicitar reajuste de pensión alimenticia por internet, el reajuste de pensión alimenticia es un derecho que tiene el acreedor alimentario, y consiste en equilibrar el monto económico de la misma. Lo anterior para que no pierda su capacidad adquisitiva y pueda cumplir el objeto de adquisición de cuando fue acordada.

El reajuste o aumento de la pensión alimenticia se aplica siempre y cuando se acredite la necesidad con la que se solicita. Así las cosas, debes considerar que este reajuste no se realiza de manera automática, sino a través del Tribunal Familiar en la página web del poder judicial.

La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.

¿Qué es la Pensión Alimenticia?

Nuestra Legislación Mexicana establece que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios, para la educación primaria del alimentista.

Así como para proporcionar algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, incluyendo los gastos extraordinarios. Esto es, aquellos gastos que no se tienen contemplados, sin embargo, si constituyen un gasto importante.

El obligado a dar alimentos cumple la obligación, asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de proporcionar los alimentos.

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El derecho a alimentos es una prerrogativa derivada del parentesco y en los casos que la misma legislación contempla en el matrimonio y concubinato.

¿Cómo solicitar el reajuste de Pensión Alimenticia?

Se presenta un escrito al Tribunal Familiar competente, en el cual solicitas al juez familiar, se proceda a un estudio, respecto a las prestaciones de pensión alimenticia. Así mismo, se adjuntan las documentales que acreditan la necesidad de incrementar dicha prestación.

Interpuesto el documento antes señalado, el juez se encargará de revisar los documentos que acreditan la necesidad de aumentar la Pensión alimenticia, o bien se queda el porcentaje establecido en la primera sentencia condenatoria al pago de alimentos.

Factores de apoyo que considera el juez para el reajuste de pensión

  1. El reajuste se fija basándonos en el aumento de los ingresos del Deudor alimentario, si es que lo hubo.
  2. Se considerará el aumento de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor, que de forma general será de un 2 % a 3% anual.
  3. Otra forma de darse el reajuste es la actualización de acreedores alimentarios, esto es, cuando deja de necesitarlos el acreedor alimentario.
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El procedimiento de reajuste de pensión alimenticia no opera de oficio, este debe ser solicitado, a petición de parte interesada, ante los Tribunales de Poder Judicial.

¿Qué es el trámite de Pensión Alimenticia por Comparecencia?

El trámite de Pensión Alimenticia se gestiona a través de la Dirección de Oficialía de Partes Común Civil. Este procedimiento es unipersonal mediante el cual se asigna, de manera organizada y aleatoria, por un juzgado con un número de expediente a fin de que el solicitante acuda de inmediato a levantar la comparecencia.

Si te encuentras en la Ciudad de México, podrás realizar este procedimiento, con los siguientes documentos:

  • Identificación Oficial con Fotografía.
  • Acta de Matrimonio si el solicitante es casado.
  • Acta de Nacimiento de Menores.
  • Domicilio de la parte solicitante.
  • Domicilio particular o laboral del demandado.
  • Cualquiera de los domicilios solicitados debe ser en la Ciudad de México.

El trámite puede ser solicitado por cualquier persona que requiera una pensión alimenticia, dentro de los horarios y días que establezca la unidad, y de manera gratuita. Asimismo, puedes solicitar un reajuste de pension alimenticia por internet a través de la página de Poder Judicial de la Ciudad de México.

Soy deudor alimentario, ¿cómo cumplo la obligación de dar alimentos?

El obligado a dar alimentos cumple con esta obligación asignando una pensión al acreedor alimentario, o incorporándolo a su familia. Si el acreedor no tiene asignada la pensión de referencia o se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos, para cuyo efecto aplicará las siguientes disposiciones:

  1. El juez fijará una pensión provisional al deudor alimentario, de acuerdo a las necesidades y nivel de vida que el deudor haya proporcionado al acreedor alimentario. Pudiendo ser del 15% al 60% del sueldo que se conozca del deudor.
  2. En el caso de que se desconozca el sueldo del deudor, o no tenga un sueldo fijo, el juez podrá fijar una cantidad o importe determinado como pensión provisional. Basado en las pruebas e información que el acreedor haya proporcionado.
  3. Sí, se desconoce el sueldo, salario o ingreso del deudor alimentario, y el acreedor omite expresar claramente la situación económica de aquel. El juez fijará una pensión provisional, de veinte unidades de medida y actualización (UMA), por cada acreedor alimentario mensualmente, siendo aproximadamente $1,924.40 pesos.

Para el establecimiento de la pensión alimenticia definitiva se aplicará lo conducente, en lo establecido en los puntos dos y tres anteriores. Asimismo, la cantidad señalada por el juez, deberá ser suficiente para el sustento de los acreedores.

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El porcentaje de pensión provisional o definitiva, podrá aumentarse o disminuirse de acuerdo al cambio de las circunstancias económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Como patrón tengo responsabilidad por los montos de pensión alimenticia?

Sí, ya que el monto de la pensión alimenticia se establece a los informes proporcionados por el patrón, respecto al sueldo que recibe su trabajador. Lo anterior, para efectos de hacer cumplir los derechos de los acreedores alimentarios.

¿Qué medidas debo tomar si soy patrón?

Una vez que el juez establezca el porcentaje por concepto de pensión alimenticia, que la madre o padre debe cubrir por este concepto. El patrón debe informar a su departamento de recursos humanos o contable o bien al departamento que lleve la nómina. Para que de forma inmediata haga los descuentos establecidos al trabajador, por concepto de Pensión alimenticia.

¿Qué debo entender por pensión alimenticia?

Por pensión alimenticia debemos entender la cantidad económica establecida por el juez familiar, para cubrir el porcentaje que servirá de subsistencia para los acreedores alimentistas.

Fuentes de Información

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