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Si ya has pasado por un proceso de divorcio o separación y deseas que tus hijos se queden contigo, esta información te interesa. Con la ayuda de nuestros expertos en derecho familiar, hemos redactado una guía sobre cómo quitar la custodia a una madre. En él encontrás el siguiente contenido:
Asimismo, te invitamos a consultar más artículos de apoyo, en donde encontrarás otras guías de tu interés. Recuerda que si tienes dudas o comentarios puedes ingresar al foro y uno de nuestros expertos te contestará a la brevedad. Por último, te invitamos a compartir esta información con familiares y amigos.
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En los matrimonios que se produce una separación momentánea, o un divorcio definitivo y hay hijos en común, la guarda y custodia de estos puede ser adjudicada a cualquiera de los progenitores. Sin embargo, cuando el padre no está de acuerdo, surgen dudas de cómo quitar la custodia a una madre.
La guarda y custodia es una figura jurídica que establece con quien va a convivir el hijo cuando se produce un divorcio o una separación. Derecho que tienen, tanto la madre como el padre, la decisión de con quien se quedan y por qué, puede derivar del acuerdo de voluntades de los progenitores y a falta de este, la autoridad judicial será quien resuelva al respecto.
Así las cosas, podemos concluir que la custodia de un menor se le puede quitar a la madre por el incumplimiento a los derechos y obligaciones implícitos en esta institución jurídica. En este tenor, cabe destacar que los criterios sobre los cuales se debe regir la resolución, sobre quien será el que detente la custodia de los hijos, deberán ser:
En el siguiente enlace podrás solicitar la asesoría necesaria para este tipo de trámite, así como la representación ante tribunales, a través de La Procuraduría Social del Estado de Jalisco.
Los motivos para quitarle la guarda y custodia a una madre pueden ser multifactorial, las más sobresalientes que podemos mencionar son las siguientes:
El mayor problema que surge con los hijos en materia de separación o divorcio, es en el acuerdo de separación con hijos. En dicha tesitura, será el juez quien deba decidir atendiendo los siguientes factores:
Los abuelos desarrollan una valiosa función social, ya que participan activamente en la socialización de los nietos a través de una relación rica en valores, tratos y desarrollo emocional para ambos.
Ellos aportan a los niños un vínculo de referencia diferente y complementario, sin embargo, este, nunca es sustitutorio, del que se mantiene con sus padres. De igual forma, los pequeños ofrecen al abuelo la posibilidad de sentirse útiles y activos, lo que repercute directamente en la autoestima del adulto.
Más allá del cuidado de los nietos, cuando se da la fractura matrimonial, los abuelos pueden ser un punto de apoyo familiar en lo que, tanto la pareja como los hijos, estructuran de nuevo su vida y actividades. Sin que esto implique el abandono de las actividades personales de los mayores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha manifestado su postura respecto a la guarda y custodia de los hijos, en donde establece que esta última, se inclinará al progenitor que proporcione el mayor beneficio, esto en atención al interés superior de los menores.
Es decir, el criterio base que debe regir en la toma de decisión de quien detentará la guarda y custodia del menor, será el que atienda el interés superior del menor. Este último servirá de límite y punto de referencia, así como de su propia operatividad y eficacia, según lo señalado por La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En consecuencia, y en atención al principio anteriormente señalado, se desprende que el derecho de ejercer la guarda y custodia es igual para ambos progenitores, Lo anterior en atención a los principios de equidad e igualdad de género, así como al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
La guarda y custodia son el conjunto de deberes y obligaciones que tienen los padres en relación con los hijos menores de edad o mayores discapacitados. Y comprende, el de proveer alimentos, educación, fomentar el amor al resto de la familia.
La legislación mexicana ha establecido ciertos criterios, que de acuerdo a la edad del menor o al grado de convivencia con el progenitor, serán factores que influirán en la decisión del juzgador para el otorgamiento de la guarda y custodia. Por lo que, ambos progenitores están en igualdad de circunstancias, para obtener la guarda y custodia de los menores.
El juzgador, a través de la escucha de menores, podrá considerar su opinión para la decisión de qué progenitor será el candidato más viable para el ejercicio de la guarda y custodia de los menores hijos o mayores discapacitados.
La patria potestad se pierde cuando se actualiza alguna de las hipótesis señaladas:
Es el derecho que ejerce el progenitor, no custodio, de convivir con sus menores hijos. Posterior a la separación o al divorcio, de igual forma este derecho solo podrá ser limitado o suspendido cuando el progenitor incumpla con las obligaciones de crianza o exponga al peligro al menor.
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