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Estás pensando en llegar a un acuerdo con el papa de tu hijo, o estás preparando un convenio de divorcio y no sabes cómo, en el siguiente artículo Cómo hacer una lista de gastos para pensión alimenticia, te decimos todo lo que debes saber, como los siguientes temas:
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Para saber cómo hacer una lista de gastos para pensión alimenticia, es necesario precisar y sobre todo, diferenciar los gastos necesarios de los gastos extraordinarios. Los primeros son aquellos gastos de uso diario, esto es, los de uso de día a día, los segundos son aquellos que por su naturaleza no se tienen contemplados dentro de los de uso diario.
Para el caso de los gastos necesarios, se consideran, dentro de estos, los alimentos, el vestido, casa y demás necesidades básicas. En el caso de los extraordinarios, sobrevienen, sin tenerse contemplados, como una operación de urgencia, adaptación de lentes o un tratamiento de ortodoncia.
Los cónyuges deben darse alimentos mientras dura el matrimonio o el concubinato. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio, ruptura del concubinato y otras modalidades que la propia ley señale.
Los gastos de los niños comprenden los siguientes rubros: la comida, el vestido, la habitación, el sano esparcimiento, la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores, comprenden, además, los gastos necesarios para su educación, hasta proporcionarles un oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
Ahora bien, respecto a los hijos con discapacidad o declarados incapaces, la condición antes señalada, se prorrogará durante el tiempo que persista su discapacidad o hasta lograr su rehabilitación y pleno desarrollo. Además, comprende todos los gastos adicionales que se generen por la misma condición de discapacidad o declarados incapaz.
La obligación antes referida se prorrogará después de la mayoría de edad si los acreedores alimentarios estudian una carrera técnica o superior, hasta el término normal necesario para concluir los estudios, si realizan los mismos de forma ininterrumpida.
Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres, a falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
Los gastos de pensión alimenticia se justifican con base en la necesidad del acreedor alimentario. Esto es, dependerá del grado escolar que cursa el o los acreedores alimentistas, así como de enfermedades que pudiera padecer, incluso el nivel de vida que por su trabajo han proporcionado los padres.
En consecuencia, debemos ser muy exactos al marcar las necesidades o formas de diversión de los menores sujetos a pensión alimenticia. Toda vez, que no debemos incluir como gasto de pensión, por ejemplo, clases de equitación cuando el acreedor es alérgico a los equinos.
Por lo tanto, todos los gastos que se incluyan como pensión alimenticia debes ser susceptibles a las necesidades, gustos, posibilidades y demás factores acordes a cada individuo.
El derecho a alimentos es una prerrogativa derivada del parentesco y, en los casos previstos por la ley, del matrimonio o el concubinato.
Los motivos para que cese la obligación de dar pensión alimenticia cuando:
Los bienes de los cónyuges y sus productos, así como sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de alimentos, pudiendo solicitar su aseguramiento:
El aseguramiento de referencia podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso o depósito de cantidad bastante para cubrir los alimentos, o cualquier otra forma de garantía que resulte suficiente al juicio del juez.
El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia al que debe recibir alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba a alimentos del otro o cuando haya inconveniente físico o legal para hacer esa incorporación.
Dé forma general, los gastos que se incluyen en una pensión alimenticia, surgen de la exigencia mínima de la necesidad de los menores. Esta debe ser destinada a los gastos de compra de zapatos, vestido, alimentos, techo, gastos escolares y médicos ordinarios.
Los gastos médicos de los menores sujetos a pensión alimenticia, deberán ser cubiertos por la seguridad social del padre trabajador que cuente con esta prestación laboral. Sin embargo, algunas empresas proporcionan gastos médicos mayores.
Ahora bien, de no contar con ninguno de las dos prestaciones antes señaladas, se cubrirán los gastos médicos ordinarios y extraordinarios de forma particular, de acuerdo a los porcentajes que los padres hayan pactado.
Los gastos extraordinarios que incluye la pensión alimenticia son los siguientes:
Como su nombre lo dice, son aquellos gastos que no se tienen contemplados como gasto de uso diario. Estos sobrevienen de manera inesperada sin estar enlistado como gasto a futuro
Sí, los alimentos pueden tener un incremento anual de acuerdo al salario mínimo vigente, a excepción de que los ingresos del deudor alimentario no hayan incrementado de la misma forma.
Sí, todo depende de lo pactado entre los padres, sin embargo, para el caso de que ambos padres trabajen pueden incluir el costo en los gastos necesarios.
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