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Tienes una obligación alimentaria y ¿No sabes a cuánto ascienden esos gastos?, nosotros te decimos cómo puedes calcularlos a través de los rubros que la ley estable. En la siguiente guía redactada con el apoyo de nuestro equipo de abogados expertos en materia familiar, elaboramos este artículo sobre los Gastos Necesarios donde conocerás:
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Los gastos necesarios son todo aquello que requieren los miembros de una familia para cubrir sus necesidades en el día a día, la obligación de dar alimentos es recíproca. Esto es, la misma obligación que tienen los padres de darlos, es el mismo derecho que tienen de pedirlos, en caso de necesitarlos.
En el mismo orden de ideas, los cónyuges deben de cubrir los gastos necesarios de los alimentos, ya sea por acuerdo de voluntades entre los cónyuges o bien por mandato judicial. Lo anterior, derivado de una sentencia o por convenio pactado entre las partes.
La cantidad por concepto de alimentos que cubrirán los gastos necesarios, tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor.
El hecho de cubrir los gastos necesarios de una persona no constituye prueba, ni presunción, de paternidad o maternidad. Tampoco puede alegarse como razón para investigar estas.
Las Obligaciones necesarias son aquellas que cubren los siguientes rubros:
Respecto de los menores, los gastos necesarios comprenden los siguientes:
El obligado a dar alimentos cumple con los gastos necesarios, asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo a su familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según sean las circunstancias, fijar la manera de proporcionar los alimentos.
En el mismo orden de ideas, los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.
La obligación de dar alimentos encuentra su fundamento en la conservación de la vida y el principio de solidaridad que debe regir en toda familia, para que esta se constituya. De este modo, uno de los efectos del parentesco y la ayuda mutua que se deben los cónyuges, los concubinos y parientes, y la forma normal de cumplirla es la obligación de darse alimentos en caso de necesidad.
Por lo que, en ese sentido, se considera la obligación alimentaria, como una obligación natural, fundada en el principio elemental de solidaridad familiar. Como esta obligación es recíproca, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, y a falta de ellos, esto es, de los padres, los demás ascendientes con mayor proximidad de grado están obligados a hacerlo.
Lo mismo es aplicable para los hijos, respecto de sus padres, a falta o imposibilidad de estos, los descendientes más próximos en grado están obligados a proporcionarles alimentos. Sin embargo, cuando los ascendientes o descendientes estén imposibilitados de hacerlo, la obligación recae en los hermanos y medios hermanos y a falta de estos, sobre los parientes colaterales dentro del cuarto grado.
Las Naciones Unidas consideran el derecho de todo individuo a los alimentos como uno de los derechos inherentes a la persona humana.
Los gastos variables necesarios son aquellos que, por su naturaleza, no pueden tener la calidad de permanentes, tal es el caso de los gastos escolares. Toda vez que el gasto que se genera por la asistencia a la educación primaria, no es el mismo que se aplica cuando los hijos asisten a la educación media o superior, dependiendo del tipo de licenciatura o ingeniería que se elija.
Lo anterior por mencionar un ejemplo concreto, en el mismo sentido otro gasto variable necesario, son los gastos médicos urgentes. Ya que estos no se contemplan en caso del tratamiento a una enfermedad, recién diagnosticada o los gastos urgentes por alguna operación o accidente.
De acuerdo con su naturaleza, la obligación alimentaria, cuyo objeto es la sobrevivencia del acreedor, está dotada de una serie de características que la distinguen de las obligaciones comunes, tendientes a proteger el pariente, cónyuge, concubina o concubinario necesitados.
De esta manera, la obligación alimentaria es:
Solo las pensiones vencidas pueden renunciarse, ser materia de transacción y prescribir como todas las obligaciones periódicas.
Sí, estos tendrán un incremento mínimo al equivalente al aumento porcentual anual del salario mínimo vigente. Con excepción de que los ingresos del deudor no hayan incrementado de igual forma.
Las personas que tienen este derecho son los siguientes:
Esta obligación se extingue en los siguientes supuestos legales:
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