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Te separaste o divorciaste, y ahora tienes el compromiso de la manutención de tu hijo. No te preocupes, nosotros te decimos que hacer, en estos casos, con el siguiente artículo denominado Cuánto se paga de manutención por un hijo en México. Con el siguiente contenido:
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Cuánto se paga de manutención por un hijo en México dependerá siempre del criterio del juez. Quien para determinar dicha cantidad, deberá apoyarse en el principio de proporcionalidad. Esto es, la carga obligacional del deudor alimentario debe ser de acuerdo a su posibilidad de dar y conforme a la necesidad de quien deba recibirlos que es el acreedor alimentario.
El porcentaje que a criterio del juez aplica en la mayoría de los casos por concepto de manutención de un hijo, será aproximadamente del 15 % de su salario neto.
Una vez que la obligación alimentaria de los padres hacia los hijos cesa, nace la obligación de los hijos de dar alimentos a los padres. Lo anterior cuando estos últimos, han alcanzado una edad senil o por imposibilidad de trabajo o ingreso económico.
En nuestra legislación mexicana, la pensión alimenticia, como se le denomina legalmente a la manutención de uno o varios hijos, es considerada de vital importancia como figura jurídica, ya que forma parte del conjunto de derechos y obligaciones de los progenitores. Asimismo, cabe mencionar, que los alimentos no solo son un deber moral, sino que, además, es una obligación legal y que constituye uno de los deberes más importantes derivados de la filiación.
Lo anterior, puede derivar de un convenio de pensión alimenticia acordado de común acuerdo entre los progenitores. En el caso de que los padres o quien tenga la obligación de darlos no llegue a ningún convenio, el juez de conocimiento resolverá a través de una sentencia.
Las prestaciones que conforman los alimentos en materia familiar, se cumplirán atendiendo los siguientes rubros:
Las obligaciones anteriores no comprenden el proporcionar un capital a los hijos para ejercer el arte, oficio o profesión al que se dediquen.
En materia de alimentos, así como se fijan de forma provisional o definitiva, de igual forma, se debe considerar que la cantidad que se fije por este concepto, no es definitivo. Toda vez, que de manera anual y conforme al Índice Nacional de Precios del Consumidor, este podrá incrementarse conforme al índice de referencia.
Por consiguiente, si el acreedor alimentario solicita un incremento de manera diferente en tiempo y forma señalado por la ley y, el deudor alimentario comprueba que sus ingresos económicos no han sufrido cambio alguno, el aumento será conforme a la percepción neta de sus ingresos.
En la obligación alimentaria, no hay obligación de dar alimentos, en los casos de falta económica o por imposibilidad física de los parientes más próximos en grado.
Una manera amable de terminar con la obligación alimentaria, es a través de la solicitud de cancelación de pensión alimenticia por mutuo acuerdo. Esta última puede darse, una vez que se colman los supuestos legales.
Algunos supuestos legales:
La cancelación de pensión alimenticia por mutuo acuerdo, se solicita cumpliendo los siguientes requisitos:
Las documentales de referencia deben estar en óptimas condiciones de lectura, estado físico, sin tachaduras o enmendaduras.
Cuando la carga alimentaria impuesta nos parece excesiva, nos queda el recurso de reducción de pensión alimenticia, que no es otra cosa más que el reajuste legal al monto económico. Esto por la desproporción entre el descuento alimentario y la percepción neta salarial del deudor alimentario.
El deber y la obligación de proporcionar los alimentos son recíprocos, el que los da, tiene a su vez el derecho de recibirlos. Este deber y obligación alimentaria son personales e intransmisibles.
Los alimentos comprenden los elementos de subsistencia material y educativa, como lo son la comida, vestido, casa, gastos médicos y toda aquella medida necesaria para su sobrevivencia.
El incumplimiento por más de noventa días a las obligaciones alimentarias, por quien está obligado, se constituirá en deudor alimentario moroso. Por lo que el juez ordenará al Registro Civil, su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Sí, cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el juez de lo familiar resolverá con base en la capacidad económica del deudor alimentista y a las necesidades de quien deba recibirlos. Esta resolución debe revisarse cada dos años.
La obligación de dar alimentos cesa en los siguientes supuestos legales:
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