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Info rápida:
Costo: $ 10,000-15,000
Duración: entre tres a seis meses
Trámite: presencial
Si pretendes llevar a cabo la cancelación de la pensión alimenticia por mutuo acuerdo, y no sabes cuáles son los pasos a seguir, nuestro equipo de expertos en materia familiar ha redactado el siguiente artículo, en donde estamos seguros, te será de gran utilidad informativa para tus pretensiones con el siguiente contenido:
Por último, te invitamos a compartirla con tus amigos o familiares que estén pasando por una situación semejante. Asimismo, puedes consultar otros artículos en materia de pensiones. Si tienes alguna duda o inquietud puedes dejarlas en la caja de comentarios que se encuentra al final del artículo.
Contenidos
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La cancelación de pensión alimenticia por mutuo acuerdo, es una de las formas legales de dar por terminada la obligación alimentaria. Y que puede darse bajo los siguientes supuestos legales:
Otras causas por las que se puede solicitar
En el momento en que el juzgador fije la cantidad económica por concepto de pensión alimenticia, debe considerar el principio de proporcionalidad. Esto es, la capacidad de dar del deudor alimentario y la necesidad del acreedor.
El costo aproximado para tramitar la cancelación o reducción de pensión alimenticia por mutuo acuerdo puede ser entre los $ 10,000.00 y $ 15,000.00 pesos. Toda vez que existe acuerdo entre las partes para dicha cancelación.
Asimismo, el trámite puede durar aproximadamente entre tres y seis meses. Lo anterior atendiendo a las cargas procesales de los tribunales.
Puede solicitar la cancelación de pensión alimenticia por mutuo acuerdo cuando:
La base salarial que sirve para el cálculo del porcentaje decretado como pensión alimenticia, está conformada por la cantidad neta resultante con posterioridad a los descuentos, que legalmente deben hacerse a la suma bruta devengada por el deudor alimentario. Y por regla general, solo pueden formar parte de las deducciones excluidas de esa base salarial alimentaria, aquellas que se realizan por imperativo legal.
Por ello, cuando el deudor alimentista contrae diversas obligaciones sobre el suministro de alimentos en favor de su cónyuge, hijos, concubina, ex cónyuge o ex concubina, pareja estable o expareja, el patrón debe ejecutar los descuentos establecidos a favor de cada acreedor sobre la base descrita. Esto es, sobre el cien por ciento para cada una de las pensiones fijadas y no sobre el remanente. Considerando que no existe disposición constitucional o legal que lo prohíba, ni alguna que faculte a hacerlo conforme al principio jurídico que a la letra reza: El primero en tiempo, primero en derecho.
Los requisitos para solicitar la cancelación de pensión alimenticia por mutuo acuerdo son los siguientes:
Es importante considerar que las documentales, base de tu acción, deben tener una vigencia menor de un año. Físicamente se encuentren bien, de manera legible y clara, sin enmendaduras o tachaduras.
En el mismo orden de ideas, tratándose de actas del Estado de Jalisco para este juicio, se puede solicitar su expedición de manera gratuita en el Registro Civil, a través de oficio que se gire a la dependencia.
Los juicios que versen sobre cancelación de alimentos se tramitarán de la siguiente manera:
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece en el siguiente criterio en donde señala que la autoridad primaria es la que debe allegarse de los elementos de juicio para determinar el monto de la pensión alimenticia.
Recurso de apelación en materia familia. Tratándose de la pensión alimenticia, es el juzgador primigenio y no el tribunal de alzada quien debe allegarse de los medios probatorios necesarios para determinar correctamente su monto. Ya que cuenta con mayores elementos tanto materiales como humanos, y las partes tienen la posibilidad de controvertir ante dicha instancia las decisiones adoptadas en este tenor (legislación del Estado de Sinaloa).
Con relación al siguiente criterio. En donde señala que cada caso concreto el juzgador tiene la obligación de examinar cuáles son los ingresos de aquel y las necesidades de estos. En el mismo orden de ideas, este criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Establece la obligación de los cónyuges de contribuir a la satisfacción de los gastos necesarios para el sostenimiento del hogar, señalando la medida en que cada uno de ellos debe hacerlo.
La pensión alimenticia es el monto económico que por concepto de alimentos el deudor alimentista pagará a su acreedor alimentario. Esta puede ser fijada por convenio entre las partes o a falta de acuerdo por determinación judicial, fundada en el principio de proporcionalidad.
El juzgador tomará en consideración la capacidad económica o nivel de vida que tenían los acreedores, así como el deudor hasta antes de que se fijará la pensión alimenticia.
Los alimentos comprenden todo aquello necesario para la subsistencia del acreedor alimentario, como lo son el vestido, calzado, gastos médicos y escolares, habitación. Las personas que tienen derecho a percibir alimentos son los cónyuges y concubinos, hijos, padres, así como el adoptado y adoptante.
La pensión alimenticia se puede garantizar a través de hipoteca, fianza, prenda o depósito económico para cubrir la obligación alimentaria, lo anterior a criterio del juez conocedor de la causa.
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