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Info rápida:
Costo: $ gratis - 15,000
Duración: uno - seis meses
Trámite: presencial
En DivorcioFácil.mx te decimos cómo tramitar un convenio de pensión alimenticia si esa es tu inquietud, a través de una guía realizada con nuestro equipo de abogados especialistas en materia familiar. Nosotros te proporcionamos una guía informativa y rápida para que inicies tu convenio de pensión alimenticia. Por lo que te invitamos para que leas nuestro artículo hasta el final esperando te sea de gran ayuda.
Por último, esperamos haberte ayudado a despejar tus dudas en el procedimiento de pensión alimenticia y que la presente guía puedas compartirla con tus amigos o familiares que estén pasando por una situación semejante. Si tienes alguna duda o inquietud te invitamos a dejarlas en la caja de comentarios que se encuentra al final del artículo.
Contenidos
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El Convenio de Pensión Alimenticia es el conjunto de conceptos que comprenden los alimentos. Como lo son el vestido, calzado, atención médica, habitación, alimentos entre otros conceptos necesarios para la subsistencia del acreedor alimentista por parte del deudor alimentario.
Así mismo, las partes que forman parte en un convenio de pensión alimenticia son el acreedor alimentario, cuya persona es quien tiene el derecho a percibir los alimentos y pueden ser los hijos menores de edad o mayores incapacitados o estudiantes. El deudor alimentario, es el obligado a proporcionarla, pudiendo ser los padres, concubinos, abuelos tíos o demás familiares ascendientes.
La fijación de alimentos a través de un convenio, debe ser conforme y apoyada en los siguientes criterios: el primero deben ser proporcionados de acuerdo a la necesidad del acreedor alimentario y el segundo criterio aplicable es la posibilidad del deudor alimentario. Lo anterior para no trasgredir los derechos tanto del solicitante como del obligado.
Si estás pensando en solicitar una pensión alimenticia a través de un convenio, lo lógico es pensar en los costos que dicho trámite te ocasionará. Así mismo, lo que debes hacer es definir el tipo de representación a elegir, ya sea un abogado particular o acudir a la representación gratuita en materia familiar.
Si acudes a un abogado particular aproximadamente el cobro por sus servicios será entre $ 10,000.00 y $ 15,000.00 pesos. Considerando las gestiones que deberá realizar para llegar a un acuerdo y poder redactar el convenio, en caso de inconformidad quizás se deba acudir a varias instancias legales como vía de solución a los desacuerdos. Por último y no menos importante, el costo también depende del prestigio del abogado al que acudas.
Por otra parte, para el caso que optes por una representación pública, si te encuentras en la Ciudad de México, Poder Judicial de la Ciudad de México te ofrece el servicio de pensión alimenticia por comparecencia a través de la Dirección de Oficialía de Partes Común Civil. El trámite es de forma gratuita y con un mínimo de requisitos que más adelante te enlistaremos, en el siguiente enlace encontrarás más información.
Puedes solicitar un convenio pensión alimenticia cuando:
La legislación mexicana no contempla procedimiento especial para efectos de calcular la pensión alimenticia y fijarla a través de un convenio. Por lo que el juzgador al momento de aprobar el convenio de pensión alimenticia debe considerar, los principios de necesidad de quien los pide y la posibilidad de quien los va a proporcionar.
En consecuencia, el cálculo de la pensión solo se podrá fijar de la siguiente manera y en atención al interés superior del menor de ser el caso o del principio de equidad entre las partes.
Si las partes responsables llegan a un acuerdo la cantidad económica pactada se podrá establecer a través de un convenio. De lo contrario si no se puede pactar alguna cantidad por falta de acuerdo de las partes, el Juez fijará un porcentaje de los ingresos totales del deudor alimentario.
La resolución que se dicte respecto a los alimentos fijará las bases para actualizar el convenio de pensión alimenticia y las garantías para su debido cumplimiento.
Los alimentos determinados por convenio o sentencia se modificarán de acuerdo a los ingresos del deudor alimentario. En este supuesto, el aumento a los alimentos se ajustará a lo que obtenga el deudor. Es por ello que esta condición deberá ser expresada siempre en la sentencia o el convenio correspondiente.
Para el caso de que los ingresos del deudor alimentario no sean comprobables. El juzgador tomará como referencia la capacidad económica y el nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado durante el último año. La cantidad económica que se otorgue no podrá ser inferior a una unidad de medida y actualización por cada acreedor alimentario.
Por último, una vez que se acuerde, solo podrá modificarse de mutuo acuerdo por los cónyuges y cuando el origen de esta se haya establecido de forma escrita a través de un convenio. En el caso de que su origen sea una sentencia fijada por el juez, la modificación solo se podrá realizar cuando se acredite un cambio importante en sus ingresos.
Los requisitos para solicitar un convenio de pensión alimenticia son los siguientes:
Los documentos que anexes al convenio de pensión alimenticia deben tener una vigencia no mayor a seis meses.
Las cuestiones relacionadas en materia familiar se tramitarán por el procedimiento oral cuando:
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El siguiente criterio emitido por La Suprema Corte de Justicia de la Nación nos establece que la modificación al convenio puede ser a través de un incidente dentro del mismo juicio o bien en juicio independiente.
La pensión alimenticia fijada en el convenio de divorcio por mutuo consentimiento que se elevó a categoría de sentencia ejecutoriada. La solicitud de modificarla puede plantearse, indistintamente, en la vía incidental dentro del propio procedimiento, o bien, a través de un juicio autónomo (Legislación del Estado de Jalisco).
El concepto de alimentos comprende un todo esto es, el vestido, calzado, servicio médico, estudio, casa, alimentos y todo lo necesario para que el acreedor alimentario pueda sobrevivir y sostener su desarrollo físico y emocional.
Sí, de acuerdo a algunas legislaciones en México establecen que por el incumplimiento de tres meses a la obligación alimentaria puedes perder la patria potestad del o de los menores hijos, considerando que en algunos estados este tiempo es menor.
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