Nos casamos, tuvimos un hijo y me fui a Estados Unidos, cada quién volvió a hacer su vida. ¿Qué tipo de divorcio procede y pueden pedirme pensión compensatoria?
saul pregunta:
Última respuesta: 03-12-2022
Buenos días:
podrían apoyarme con mi divorcio, hace 22 años me case por bienes separados, teniendo 1 año de casados yo emigre a estados unidos con la finalidad de trabajar, mientras mi esposa se quedo en México criando a nuestro hijo (que ahora es mayor de edad) y habitando en un domicilio de uno de mis familiares, sin embargo, a los meses de nacido mi hijo, mi esposa abandono el hogar y se llevo a mi hijo, después de tiempo aproximadamente 1 año cada uno encontramos una nueva pareja, y cada quien tuvo hijos, yo por mi lado tengo bienes en estados unidos
al respecto ¿bajo que causa procedería mi divorcio? y puesto que cada uno hizo una nueva familia ¿procedería la compensación para mi aun esposa dado que ella abandono el hogar, y tuvo hijos con otra persona?
Categorías: Divorcio, Pensión
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Experto en: Divorcio, Pensión, Custodia
“Hola, Saúl. Bienvenido a Divorcio Fácil, muchas gracias por acudir a nosotros para despejar tus dudas. Lamentamos la situación por la que a traviesas, sin embargo, es una de las consecuencias por no concluir en tiempo y forma una separación. Con mucho gusto, trataremos de asesorarte conforme a la información que mencionas en tu comentario”.
Lo que puedo recomendarte, legalmente, es disolver cuanto antes el vínculo matrimonial, a través de un divorcio incausado. Toda vez, que mientras que el vínculo no se disuelva, siguen subsistiendo las obligaciones que nacen con el matrimonio.
Ahora bien, si es cierto, como lo mencionas, que tu esposa sustrajo al menor del domicilio fijado como conyugal. Tú puedes tomar acciones penales por dicho ilícito, en tu caso el incumplimiento alimentario que pudo haberse dado, tiene justificación derivada de la sustracción antes señalada, por lo que no cabe la demanda por dicho concepto.
En cuanto a la pensión compensatoria, de acuerdo a la información proporcionada, es improcedente, toda vez que una disposición que la propia ley establece es no contraer nuevas nupcias o unirse en concubinato. De igual forma, para que proceda esta pensión, la esposa debe haberse dedicado a la administración del hogar y cuidado de los hijos.
Consideramos que los datos proporcionados y enlaces señalados te serán de gran utilidad. Si requieres una asesoría personalizada en [email protected]