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Info rápida:
Costo: $ 15,000 - 50,000
Duración: Entre uno a dos años
Trámite: presencial
En DivorcioFácil.mx comprendemos lo difícil que es tomar decisiones, en donde se ve involucrada la estabilidad emocional y económica de nuestros hijos. Ya sea, derivado de una separación, de un divorcio o lamentablemente tramitar una custodia cuando uno de los padres muere.
Entendemos lo complejo que es hablar del tema de guarda y custodia y más cuando no llegan a un acuerdo de quien ejercerá la custodia, o como solicitar asesoría jurídica, pero ¡No te preocupes! El equipo de abogados de DivorcioFácil.mx ha redactado el siguiente artículo, en donde encontrarás lo siguiente:
Esperamos que compartas esta guía con las personas que consideres puedan necesitarla. Por último, te invitamos a que dejes algún comentario de las dudas que tengas en la caja de comentarios que se encuentra al final de este artículo.
Contenidos
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La custodia cuando muere uno de los padres es un capítulo con varios supuestos legales que abordaremos de manera directa y precisa. Cuando sobreviene la separación o divorcio de los cónyuges, el tema de los hijos le corresponde en primera instancia solo a los padres. Que con acuerdo o sin de ellos, las condiciones de cómo se ejercerá la guarda y custodia de los hijos queda establecida en una resolución judicial.
Pero ¿Qué sucede cuando el progenitor custodio fallece ya sea, la madre o el padre?
Puedes solicitar el ejercicio de la custodia cuando:
Si el procedimiento se realiza con la asesoría de un abogado particular estamos hablando de un costo aproximado entre los $ 25,000.00 a $ 50,000.00 pesos. Contemplando que no existan más familiares que de igual forma, demanden el ejercicio de la custodia del menor en orfandad.
En el mismo orden de ideas la mayoría de las entidades federativas cuentan con Instituciones con representación gratuita en materia familiar. Si te encuentras en el Estado de Jalisco puedes acudir a la Procuraduría Social del Estado de Jalisco, en la cual la asesoría legal, como la representación ante el tribunal se te dará de forma totalmente gratuita.
El tiempo aproximado de duración en el procedimiento en ambos casos, es de seis meses a un año y en algunos casos si la falta de acuerdo en los interesados impera. Este podría alargarse hasta dos años para la resolución del ejercicio de la custodia definitiva del o de los menores.
Requisito | Costo Aproximado |
---|---|
Copia certificada del acta de matrimonio, defunción, nacimiento | 0 hasta $0 MXN |
Convenio de régimen de visitas y convivencias | 3,000 a 5,000 MXN |
Asesoría y representación abogado particular | 25,000 a 50,000 MXN |
Asesoría y representación en materia familiar o civil a través de una Institución | 0 MXN |
Las copias certificadas de las actas de nacimiento del menor o menores en cuestión, se deben solicitar como copia fiel del libro y tener menos de un año de expedidas. En este tipo de juicio si las actas son del estado de Jalisco se pueden otorgar de manera gratuita por la Dirección General del Registro Civil del Estado. A través de oficio de petición por el abogado que otorgue la asesoría.
Las documentales deben tener una vigencia máxima de un año y como requisito para este procedimiento las copias certificadas deben ser copia fiel del libro de registro.
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El procedimiento de guarda y custodia es ante el juez de o familiar y su procedimiento es como a continuación te lo presentamos:
Las consideraciones que debes tener en la custodia cuando muere uno de los padres es la intervención de otros familiares para solicitarla. Recuerda que el derecho preferencial para el ejercicio corresponde a los padres y, posteriormente a los demás familiares cuando existe causa legal suficiente que impida el ejercicio de esta al progenitor.
El siguiente criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación no establece, que para que proceda el depósito provisional de un apersona menor de edad. Necesariamente, debe acreditarse que esta se encuentra en riesgo. Es decir, debe corroborarse que aconteció un hecho que se infiere, fundadamente, la probable materialización de un daño en la integridad de la persona menor de edad. Te invitamos a que leas por completo el criterio señalado.
Depósito Provisional de persona menor de edad. Lo que determina su procedencia es que se corrobore un riesgo para esta y no quien mejor ejerza su guarda y custodia.
Sí, cuando el custodio tiene conductas inapropiadas, contrarias a la moral o humillantes. Ejercer cualquier tipo de violencia, que comprometa la salud, la seguridad, integridad o la moralidad de los menores.
Cuando no hay impedimento o causa legal de cierta forma es un deber que se debe realizar, pero en el caso de que tengas más de sesenta años o por el mal estado de salud en el que te encuentres no puedas desempeñar el ejercicio de la guarda y custodia. Se puede excusar ante las situaciones señaladas con anterioridad.
Algunos supuestos que establece la ley son los siguientes:
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