¿Necesitas un abogado? Encuéntralo aquí
Las relaciones familiares están marcadas por los diferentes tipos de filiación. En el siguiente artículo encontrarás toda la información que necesitas sobre este tema.
Finalmente, te invitamos a visitar nuestro Foro para aclarar cualquier duda que tengas. También puedes consultar otros artículos de apoyo que hemos preparado para ti. No olvides compartir esta información con amigos y familiares a quienes les puede ser útil.
Contenidos
¿Tienes Dudas o Preguntas?
Visita el Foro sobre Divorcio en México y que uno de nuestros expertos te responda.
La filiación es el vínculo legal que existe entre dos o más personas, en la que una desciende de la otra, lo que se da como consecuencia de hechos biológicos, de actos jurídicos o de ambos. Existen varios tipos de filiación: filiación legítima o matrimonial, filiación natural o extramatrimonial y filiación legitimada o reconocimiento de hijos.
Es la que nace entre padres e hijos, cuando estos últimos son concebidos durante el matrimonio, al momento de nacer son reconocidos como hijos legítimos aún después de disuelto el vínculo matrimonial, siempre que hubieran sido concebidos mientras existió la unión matrimonial.
Es aquella que se establece entre los padres y los hijos, cuando estos últimos nacen fuera del matrimonio. La filiación se establecía respecto de la madre automáticamente, más no así por lo que respecta al padre. En este caso, la filiación solo existe cuando se da el reconocimiento voluntario o se declara judicialmente.
Es aquella que se aplica en los casos de los hijos que, habiendo sido concebidos antes del matrimonio, nacen durante el mismo o los padres los reconocen antes de contraer nupcias, durante las mismas o después de ellas.
La filiación se refiere al vínculo que existe entre los padres e hijos y derivado de este vínculo, se reconocen derechos y obligaciones que nacen entre las personas relacionadas con el vínculo filial. En consecuencia, estamos frente a la paternidad y maternidad legal, respecto a la relación de los hijos y los progenitores.
La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen.
La filiación, además de proporcionar identidad al menor, también implica las responsabilidades de guarda, crianza y educación del menor. Por lo que, no debe estar sujeta a condiciones que no atañen a los hijos, sino que es necesario entender que se crea tal vínculo, se esté o no casada la pareja.
Sin embargo, a partir de esa unión surge una obligación conjunta para con el menor hijo. En este sentido hace referencia a un estado filial, es decir, la exteriorización, social, cultural y familiar, de permanencia y duración de la relación jurídica filial, se refiere al estado de hijo o la paternidad y maternidad.
Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que haya adquirido de sus progenitores, estarán sujetas a las reglas comunes para la prescripción, aunque resulte falsa la filiación.
Para efectos legales y para que proceda una demanda de impugnación de la paternidad, solo se tiene por vivo aquel que, habiendo nacido, desprendido completamente de la madre, vive por veinticuatro horas o más y es presentado al Oficial del Registro Civil.
La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen. La filiación no puede ser materia de convenio ni de transacción, o sujetarse a compromiso en árbitros.
El reconocimiento hecho por uno de los padres solo genera efectos jurídicos respecto de él y no respecto del otro progenitor.
La impugnación de la paternidad de un hijo o de sus herederos deberá realizarse por medio de una demanda formal ante el juez de lo familiar. De no ser así, cualquier desconocimiento será nulo y no tendrá efectos jurídicos. En todos los juicios sobre esta materia, el juez escuchará al padre, la madre y al hijo.
Solo se podrá impugnar la paternidad cuando se demuestre la imposibilidad física del cónyuge varón para tener relaciones sexuales con su cónyuge durante los primeros ciento veinte días de los trescientos que precedieron al nacimiento.
Igualmente, se podrá impugnar la paternidad mediante las pruebas que el avance de los conocimientos científicos pueda permitir y ofrecer. El cónyuge varón no puede impugnar la paternidad de un hijo alegando el adulterio de la madre, aun cuando esta afirme que no es hijo suyo.
El marido puede impugnar la paternidad del hijo concebido antes del matrimonio, siempre que lo haga dentro de los sesenta días siguientes al en que tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento, en su caso. Esta acción procede, aun cuando el supuesto hijos no hubiese nacido todavía.
Cuando el marido afectado de sus facultades mentales haya muerto sin recobrar la razón, los herederos podrán contradecir la paternidad en los casos en que hubiera podido hacerlo el padre, pero dentro de los seis meses siguientes a la declaración de herederos.
La filiación de los hijos se prueba con el acta de nacimiento, para el caso de que no exista acta o esta fuera defectuosa, incompleta o falsa, se podrá probar la filiación mediante la posesión continua del estado de hijo.
A falta de los requisitos antes señalados, podrá probarse la filiación por cualquier medio, documentos o cualquier prueba científica. En el caso de los testigos, deben fundamentar su dicho en un principio de prueba por escrito, presunciones o indicios como resultados de hechos ciertos.
No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido. Mientras que este viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación del hijo concebido durante el matrimonio.
Es el vínculo de parentesco que surge de la relación genética entre dos personas, por el solo hecho de la procreación, incluyendo la reproducción asistida con material genético de ambos padres.
¿Tienes Dudas o Preguntas?
Visita el Foro sobre Divorcio en México y que uno de nuestros expertos te responda.