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Renunciar a un hijo legalmente

Si estás en un proceso de separación y te preguntas si se puede renunciar a un hijo legalmente, esta información te interesa. Nuestros expertos en materia familiar nos han redactado este artículo con la siguiente información:

  • ¿Cómo renunciar a un hijo legalmente?
  • Documentos para renunciar a un hijo.
  • Terminación voluntaria del derecho de paternidad.

Recuerda que si tienes dudas o comentarios puedes entrar a nuestro foro en donde uno de nuestros abogados te dará respuesta. No olvides consultar nuestros artículos de apoyo. Comparte esta información si te ha sido de utilidad.

¿Cómo renunciar a un hijo legalmente?

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Cómo renunciar a un hijo legalmente, es una decisión que puede surgir de ciertas circunstancias entre los progenitores. Tal es el caso, la separación o divorcio entre estos, alguna enfermedad que sobreviene de forma inesperada y terminal, o simplemente, que alguno de los cónyuges contraiga nuevas nupcias y ceda legalmente la filiación de los hijos.

La renuncia de un hijo, debe ser consentida por ambos progenitores y manifestada a través de los medios legales para tal efecto ante autoridad competente. Una de las alternativas para ceder los derechos de los hijos a un tercero, de forma general, es la adopción. El trámite para esta figura debe realizarse ante el juez de lo familiar o de primera instancia.

La adopción es el estado jurídico por el cual se transmite al adoptado la condición de hijo del o de los adoptantes, y a estos, las obligaciones y derechos inherentes a la relación paterno – filial.  En consecuencia, la adopción es el vínculo filial creado por el derecho.

En la actualidad existen cuatro tipos de adopción: la simple, la plena, la internacional y la efectuada por extranjeros.

Documentos para renunciar a un hijo legalmente

Los documentos o requisitos para el trámite de renuncia de un hijo legalmente son los que a continuación se detallan:

  1. Acta de nacimiento, del menor o menores solicitada como copia certificada del libro, con menos de un año de expedida.
  2. Identificación oficial con fotografía, en original y copia de los progenitores.
  3. Comprobante de ingresos.
  4. Acta de nacimiento, de los progenitores de los o del menor.
  5. Estudio de trabajo social, dictamen referente a la situación socio-familiar de los menores, a fin de establecer si la petición del usuario se da en beneficio de los menores.
  6. Medios de prueba, esto es, que exista una causa verdadera y demostrable para iniciar el procedimiento, como violencia o daño ejercido al menor. Constancias de estudio de salud, actuaciones penales de ser el caso, peritajes psicológicos o físicos.
  7. Identificación oficial con fotografía, de dos o tres testigos.

Terminación voluntaria al derecho de paternidad

Cuando se practique un procedimiento de adopción en todo momento, deberá asegurarse, para seguridad del menor y dentro del interés superior de la infancia, que:

  • Las Instituciones y personas, de las que se requiera su consentimiento para la adopción, declaren haber sido debidamente asesoradas e informadas por la autoridad competente sobre las consecuencias legales. Lo anterior, respecto a la adopción y del consentimiento otorgado, así como las consecuencias de la ruptura de los vínculos con su familia de origen.
  • El consentimiento otorgado sea libre de vicios, previa asesoría y por escrito ratificado ante el juez que conozca del procedimiento de adopción. En el caso de urgencia, ante el Ministerio Público, mismo que deberá entregar ante el juez, el documento en que consta el consentimiento y la causa de urgencia.
  • En el consentimiento para la adopción no ha habido pago o compensación alguna.
  • Cuando sea la madre la que otorgue el consentimiento para la adopción, lo proporcione por lo menos veinte días después del nacimiento de su hijo.
  • El adoptante o los adoptantes han recibido asesoría y capacitación sobre los alcances psicológicos y jurídicos de la adopción a través de la autoridad competente, ya sea el Sistema Nacional, Estatal o Municipal de la Familia.
  • Los padres menores de edad, no emancipados, otorguen el consentimiento a través de las personas que ejerzan la patria potestad o tutela.

La custodia otorgada en los términos anteriores, podrá revocarse por el juez que la otorgó o consejo estatal o municipal de la familia.

¿Puedo renunciar a la patria potestad ante notario público?

De acuerdo a nuestra legislación civil federal en México, establece que la patria potestad no es renunciable, sin embargo, aquellos que a quienes corresponde el ejercicio de ella, pueden excusarse cuando:

  1. Tengan sesenta años cumplidos.
  2. Por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.

En consecuencia, tal y como ha quedado establecido, el ejercicio de la patria potestad es irrenunciable. Asimismo, la institución de la patria potestad se deja de ejercer en los siguientes supuestos legales:

  1.  La patria potestad se acaba.
    • Con la muerte del que la ejerce.
    • Por alcanzar la mayoría de edad.
    • Por recuperar la sanidad mental el enfermo.
  2. Termina.
    • Por la entrega en adopción plena que hagan los padres o abuelos biológicos del descendiente.
    • Cuando se da la revocación o impugnación de la adopción simple.
    • O por nulidad de la adopción plena.
  3. Se pierde.
    • Cuando el que la ejerza es condenado, a la perdida de ese derecho, por sentencia penal, o cuando haya sido condenado dos o más veces por delitos graves. Siempre, que a juicio del juez familiar pueda poner en peligro la persona o los bienes del menor.
    • En los casos de divorcio necesario en que se decrete sanción.
    • Por las costumbres depravadas de quienes la ejercen, violencia familiar, abandono injustificado de sus deberes o la comisión de delitos graves en contra de los descendientes.
    • La exposición o abandono que hicieron de sus descendientes los titulares de este derecho.
    • Cuando el que la ejerza deje de convivir o asistir injustificadamente con el menor más de treinta días naturales.
  4. La patria potestad se suspende.
    • Por incapacidad declarada judicialmente.
    • Ausencia declarada en forma.
    • Por sentencia condenatoria que imponga como pena dicha suspensión.
    • En los casos de divorcio, cuando el juez imponga esta medida.
    • Cuando el que la ejerce incurre en conductas de violencia familiar en contra del menor o incapacitado.
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Las personas que ejercen la patria potestad serán responsables de los daños y perjuicios que causen al patrimonio de sus descendientes, pero la prescripción no empezará a correr sino hasta que el afectado llegue a su mayoría de edad o recupere su capacidad mental.

Preguntas frecuentes – Renunciar a un hijo legalmente

¿Proceden los alimentos en la adopción?

El adoptante y el adoptado tienen el deber de darse alimentos, en los casos en que lo tienen el padre y los hijos biológicos, transmitiéndose esta obligación al adoptado y a la familia del adoptante, en los caos de adopción plena.

¿Qué es la adopción simple?

Es aquella que no crea ningún vínculo jurídico entre el adoptado y la familia del adoptante, ni entre este y la familia de aquel, salvo los impedimentos para contraer matrimonio con el adoptante o con sus ascendientes, durante y después de disuelta la adopción.

¿En qué casos puede revocarse la adopción?

  • En los casos de ingratitud.
  • Cuando el adoptante incurra en alguna de las causas que hacen perder la patria potestad.

Fuentes de información

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