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Régimen Matrimonial

En la toma más importante de nuestra vida como lo es el matrimonio, debemos planear nuestro futuro y ya casados debemos pensar en nuestro futuro económico. Hemos preparamos una guía con el apoyo de nuestros equipo multidisciplinario sobre el Régimen Matrimonial, en la que encontrarás la siguiente información:

  • Cuáles son los regímenes matrimoniales
  • Sus características y requisitos de constitución.
  • Causas de terminación y límites.

Por lo que, te invitamos a compartirla con tus amigos y familiares, así como consultar nuestros artículos. Si tienes dudas al respecto, puedes dejarnos tus comentarios al final del artículo en la caja de comentarios.

¿Qué es el Régimen Matrimonial?

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El Régimen Matrimonial es una facultad que la legislación mexicana concede a los esposos, dotando de la más amplia libertad para que establezcan el régimen matrimonial que a su interés convenga. Con la finalidad de regular la vida económica del matrimonio y la forma de liquidación de esta. Pudiendo elegir entre un Régimen de Sociedad Conyugal, Separación de Bienes o bien, un régimen Mixto.

En nuestro derecho mexicano, los regímenes patrimoniales del matrimonio surgen de las capitulaciones matrimoniales una vez que los pretendientes o cónyuges concreten los pactos sobre sus bienes presentes o futuros, que deberán regir en su matrimonio.

En el mismo orden de ideas, la constitución de cualquiera de los regímenes contenidos en los cuerpos legales de cada entidad del país, es indispensable la celebración de las capitulaciones matrimoniales correspondientes. Aun cuando en el momento de la celebración los contrayentes o ya cónyuges no tengan bienes, bastando con que se establezca el régimen para los bienes que se adquieran a futuro para que el pacto sea válido.

Actualmente por disposición de ley cuando los contrayentes no celebren las capitulaciones, el matrimonio se regirá por el sistema de separación de bienes. Ya que de lo anterior, existe la presunción que los cónyuges no solo son mayores de edad, sino que además, son capaces de administrar, contratar y en general de disponer de los mismos.

Régimen Matrimonial – La Sociedad Conyugal

Uno de los regímenes contenidos en la legislación civil es la sociedad conyugal. Esta pertenece al grupo de comunidad absoluta, en el que el patrimonio de los esposos se unifican para constituir uno solo, del cual ambos consortes son titulares y dueños en común. De no ser así, se estaría ante un régimen mixto, en el que hubiere bienes comunes y bienes propios de cada uno de los esposos.

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Tratándose de bienes inmuebles, derechos reales sobre los mismos u otros derechos inscribibles o anotables, la sociedad conyugal no surtirá efectos contra terceros si no consta inscrita en el folio real correspondiente a la fina de que se trate.

Asimismo, cualquiera de los cónyuges u otro interesado tienen derecho a pedir la inscripción de ese régimen patrimonial, cuando alguno de esos bienes forme parte de la sociedad conyugal y estén inscritos a nombre de uno solo de aquellos.

Requisitos para constituir la Sociedad Conyugal

La Sociedad conyugal debe reunir los siguientes requisitos para su constitución:

  1. Otorgarse en escrito privado, pero cuando se aporten bienes de los cuales los cónyuges pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad y que ameriten consta en escritura pública.
  2. Constituirse al celebrarse el matrimonio o durante este.
  3. Integrar el contrato matrimonial con:
    • Lista de avalúo de los bienes muebles e inmuebles con su valor y gravamen.
    • Lista de deuda de cada cónyuge.
    • Manifestación expresa de ser una sociedad absoluta.
    • Establecer el destino que se dará a los productos del trabajo de cada esposo.
    • Cómo se dividirán las utilidades.
    • Quién administrará la sociedad.
    • Indicar acerca de los bienes futuros que se adquieran durante el matrimonio, si pertenecen a la sociedad o solo al adquirente y en qué proporción.
    • Establecer respecto de los bienes adquiridos por donación, legado, herencia o por juegos de azar si pertenecen a la sociedad o no.
    • Forma de liquidarla.
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Queda prohibido el pacto leonino, por el que solamente uno de los esposos haya de recibir todas las ganancias o se haga de las perdidas de manera desproporcionada a sus ganancias o capital aportado.

Causas de suspensión de la Sociedad Conyugal

La sociedad conyugal puede suspenderse existiendo el matrimonio en caso de:

  • Declaración de ausencia de algún cónyuge. En este caso la sociedad conyugal queda suspendida para el ausente excepto cuando en las capitulaciones se estipule que debe continuar.
  • Abandono del domicilio conyugal por más de seis meses sin justificación. Los efectos favorables de la sociedad cesan para el que abandona el domicilio, y el abandonado puede aprovecharse de la sociedad en lo que le beneficie. Cuando por falta de suministro de alimentos para él o el de sus hijos, previa autorización judicial.

Causas de Terminación de la Sociedad Conyugal

La sociedad Conyugal puede concluir por:

  • Cuando termina el matrimonio. Cuando se disuelve el matrimonio, bien sea en caso de muerte de los cónyuges, nulidad del matrimonio o divorcio.
  • Durante el matrimonio. Finaliza cuando existe un acuerdo entre los esposos que desean cambiar de régimen de sociedad, cuando exista la declaración de presunción de muerte de alguno de los cónyuges. Ya que la declaración de muerte no pone fin al matrimonio, y cuando haya mala gestión del que la administra con riesgo de arruinarla o disminuir los bienes comunes.

De la forma de liquidar la Sociedad Conyugal

La terminación de la sociedad conyugal obliga a la liquidación del patrimonio en común considerando las siguientes formas:

  • De común acuerdo entre los cónyuges. De esta manera dependerá de un convenio de liquidación, es decir, del pago de créditos y de la repartición de utilidades.
  • Nombrando un liquidador ya sea por los interesados o por el juez, cuando no se designa en las capitulaciones. El liquidador deberá:
    • Formar un inventario de los bienes y deudas.
    • Hacer el avalúo de bienes y deudas.
    • Pagar a los acreedores del fondo común.
    • Devolver a cada cónyuge lo que aportó al matrimonio.
    • Dividir entre los cónyuges el remanente, si lo hay, en la forma convenida en las capitulaciones y a falta de estas, por partes iguales entre ambos esposos.

Régimen Matrimonial – La Separación de Bienes

El régimen de separación de bienes pertenece al grupo de los sistemas de separación absoluta, ya que cada cónyuge conserva la propiedad, el usufructo y la administración de su patrimonio, sin que el otro intervenga.

Casi siempre es total, como también lo son los productos de los mismos y los bienes que se adquieran durante el estado matrimonial. Por consiguiente, cada cónyuge puede disponer de ellos sin necesidad de licencia o autorización del otro. En este régimen, la situación en el matrimonio respecto a su patrimonio es la misma que tenían antes del casamiento, cada cónyuge conservará la propiedad y administración de los mismos.

No obstante, en este régimen existe una excepción en cuanto a los bienes del cónyuge que deje de proporcionar injustificadamente los alimentos al otro o a sus hijos. En este supuesto, se puede acudir al juez de lo familiar, a efecto de que autorice la renta, gravamen o venta de esos bienes para satisfacer sus necesidades alimentarias.

Características

La separación de bienes puede establecerse antes del matrimonio y durante el matrimonio.

  1. Antes del Matrimonio. El pacto de separación de bienes se establece en las capitulaciones como requisito formal para la celebración.
  2. Durante el Matrimonio. La separación de bienes puede pactarse de común acuerdo cuando los cónyuges decidan cambiar su régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes. O bien modificarlo se una separación absoluta o parcial o viceversa.

Así las cosas, los cónyuges pueden cambiar el régimen de separación de bienes por el de sociedad conyugal cumpliendo con los requisitos legales para la constitución de este. Tratándose de menores se requiere el consentimiento de los padres, tutores o del juez de lo familiar.

Requisitos para su constitución

El régimen de separación de bienes puede incluir bienes que sean dueños los consortes antes del matrimonio, como los que se vayan adquiriendo durante el mismo y los productos de dichos bienes.

La separación de bienes en las capitulaciones que la establezcan, debe hacerse por escrito y bastará la forma del documento privado. En cuanto a la capacidad de los contrayentes para celebrar el convenio, ésta responderá a los mismos requisitos que la ley establece para celebrarse el acto matrimonial.

Asimismo, cuando se opte por el régimen de separación de bienes debe haber un inventario en el que se consigne tanto la lista de los bienes como de las deudas que cada cónyuge haya contraído hasta el momento del matrimonio.

En la separación de bienes, los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que les son propios y por ende, los frutos y accesiones de los mismos serán de dominio exclusivo del dueño de ellos. Además, son propiedad de cada cónyuge los salarios, los sueldos, emolumentos y las ganancias que obtengan por servicios personales, desempeño de un empleo o por el ejercicio de una profesión, comercio o industria.

Obligación de Prestación de Servicios Personales sin Retribución entre los Cónyuges

Cualquiera que sea el régimen que se elija, en ninguno de ellos los cónyuges podrán cobrarse retribución u honorario alguno por los servicios personales que se presten. Sin embargo, en la separación de bienes cuando uno de los esposos se haga cargo, por un tiempo de la administración de los bienes del otro, por ausencia o por impedimento. El que administre sí tiene derecho a retribución por este servicio en proporción a su importancia y al resultado que produzca.

Régimen Matrimonial – El sistema Mixto

Por último, cuando hablamos del régimen mixto, debe entenderse que el régimen de separación de bienes no es absoluto, sino parcial. Esto es, cuando se ha convenido en que solo parte de los bienes, las deudas y derechos de los cónyuges se rijan por separación de bienes y la otra parte sea materia de la sociedad conyugal. Por consiguiente, con esto se da paso a un régimen patrimonial mixto para regir la vida económica del matrimonio.

En Consecuencia, en el sistema mixto ni la sociedad conyugal ni la separación de bienes se ven involucrados la totalidad de los bienes de los esposos, ya que una parte corresponde a la sociedad y la otra se mantiene independizada.

Límites del Régimen Matrimonial Mixto

En el régimen matrimonial mixto puede ser tan amplio o limitado como la voluntad de los cónyuges lo permitan, ya que todo lo que se realice recaerá en la sociedad conyugal. Tal es el caso de la inclusión de los bienes futuros pero no así de los bienes presentes, de igual forma puede incluirse los productos del trabajo y no las donaciones y herencias.

Asimismo, se puede incluir cualquier forma siempre y cuando coexista la sociedad parcial y separación parcial. De igual forma en este régimen la voluntad de los cónyuges es fundamental solo con las limitaciones que la misma les establece en toda relación contractual.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el objeto de la sociedad conyugal?

El objeto de la sociedad conyugal es constituir un patrimonio común con base en las reglas generales y supletorias de la voluntad.

¿Cuál es la primera característica de los bienes de la sociedad conyugal?

Que los bienes son de ambos esposos, es decir, que mientras no se pruebe que los bienes y utilidades obtenidos por uno de los cónyuges son nada más de él. Se presumen de la sociedad conyugal y por ende les corresponden a partes iguales.

¿Qué es el régimen patrimonial del matrimonio?

Es la organización económica del matrimonio, el conjunto de normas que regulan los asuntos pecuniarios entre los cónyuges.

¿En cuál de los cónyuges recae la responsabilidad de la administración de los bienes en el régimen de separación absoluta?

Sobre cada uno de ellos, ya que cada cónyuge conserva la propiedad, el usufructo y la administración de su patrimonio.

¿Cuándo pueden cobrarse los cónyuges la administración de los bienes del régimen matrimonial?

Cuando en la separación de bienes uno de los cónyuges se haga cargo en forma temporal de la administración de los bienes del otro, por ausencia o porque se encuentra impedido.

Fuentes de Información

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