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¿Eres deudor alimentario y has formado una nueva familia? ¡Continúa leyendo!, pues en el siguiente artículo te hablaremos de la reducción de pensión alimenticia por nuevo hijo. Esta guía la hemos preparado con la ayuda de nuestros expertos en materia familiar y encontrarás el siguiente contenido.
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La reducción de pensión alimenticia por un nuevo hijo, es el acto procesal por medio del cual un deudor alimentario, legalmente obligado al pago de la pensión alimenticia, se apoya en algún supuesto legal para solicitar la modificación o revocación a la misma. Lo anterior, por la actualización a sus ingresos económicos, condiciones físicas o laborales y en el caso concreto por el nacimiento de un nuevo hijo.
Los alimentos comprenden todo aquello que sirva para la subsistencia material, alimentaria y educativa del acreedor, como lo son gastos ordinarios y extraordinarios.
La pensión alimenticia, una vez que ha sido decretada por sentencia, condena al deudor alimenticio al pago determinado de cierta cantidad, ya sea mensual, quincenal o semanal. Ahora bien, con el nacimiento de un nuevo hijo las obligaciones crecen y no así las percepciones económicas del deudor.
Es por ello que en materia alimentaria debe ser actualizada de forma anual, previendo las variantes que puede tener el obligado. Así mismo, y en el caso concreto de un nuevo hijo, deben realizarse las gestiones a través del juzgado, para efectos de valorar las condiciones económicas del deudor, así como las obligaciones contraídas.
En conclusión, debe valorarse la capacidad económica del deudor atendiendo la necesidad del acreedor alimentario y la posibilidad del deudor. Así las cosas, y con la valoración anterior, evitamos excesos innecesarios y con ello provocar un estado de insolvencia y por ende incumplimiento a las disposiciones legales en materia alimentaria.
En el caso de una reducción alimentaria, se debe iniciar un nuevo procedimiento por parte del que se considere afectado, en este caso el deudor alimentario. Sin embargo, no es solo pedir la reducción a través del juzgado, sino que hay que acreditar que su percepción económica es la misma y que, por lo tanto, no le permite más afectaciones.
En conclusión, la pensión alimenticia se puede reducir, en el momento que los ingresos económicos del deudor alimentario han sufrido cambios o menoscabo alguno, y por ello no le permite hacer frente a las obligaciones condenadas por el juzgador o bien a contraer nuevas obligaciones.
Algunos casos por los que podemos pedir la reducción son:
Para el caso de que no se puedan comprobar ni el salario o los ingresos totales del deudor alimentario, el juzgador resolverá fundando para ello la capacidad económica del deudor, así como la necesidad del o de los acreedores.
El incidente de reducción de pensión alimenticia procede cuando surge una causa no prevista o contemplada que afecta directamente en los ingresos del deudor, algunas de las causas por las que puedes solicitar la reducción de la pensión alimenticia son las siguientes:
Cualquiera que sea la causa en la que se funda la imposibilidad para el cumplimiento alimentario debe ser acredita ante la autoridad judicial competente. En la página de Poder Judicial encontrarás más información relacionada con costos y requisitos para asesoría gratuita.
La legislación mexicana no establece porcentajes fijos como concepto de pensión alimenticia. Para ello, el juez conocedor de la causa determinará bajo su criterio la cantidad económica por este concepto. Lo anterior, apoyado en la posibilidad del deudor y la necesidad del acreedor alimentario, esto es, atendiendo el principio de legalidad.
En los casos de separación o divorcio y los alimentos se establecen por convenio entre los progenitores o se decretan por sentencia y pueden ser modificables de acuerdo a los ingresos del deudor o la necesidad del acreedor. Por lo que, la cantidad por pensión alimenticia no podrá ser menor al valor de la UMA por cada acreedor por día, la cual tiene un valor de $103.74 por día y al mes $3,112.20 pesos para 2023.
Es importante, determinar que para decretar la pensión alimenticia será de acuerdo al criterio del juzgador, considerando las pruebas ofrecidas y demás argumentos legales que considere.
Para cancelar la pensión alimenticia, debe existir una causa que sea válida legalmente, toda vez que la cancelación es una de las formas que contempla la ley para dar fin a la obligación alimentaria. Para que surta los efectos legales, la cancelación, debe ser bajo los siguientes supuestos:
Sí, el juez de lo familiar competente considerará la capacidad económica, así como el nivel de vida que tenían los acreedores alimentarios y el deudor hasta antes que se decretará la pensión alimenticia.
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