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Si tuviste un hijo fuera de matrimonio y no sabes cómo resolver esta situación, te invitamos a que leas el siguiente artículo donde te explicamos lo que es el reconocimiento de paternidad. En Divorcio Fácil te decimos cómo a través de la siguiente guía, realizada con el apoyo de nuestro especialista en materia familiar, cuyo contenido, establece los siguientes temas que te serán de gran utilidad como:
Así las cosas, te invitamos a compartir este artículo con tus amistades y familiares o bien, con alguien que consideres que puede serle de gran utilidad. Recuerda que aquí también puedes encontrar otros temas de apoyo explicados por nuestros expertos. En el mismo orden de ideas puedes dejar tus dudas y comentarios hasta el final del artículo en la caja de comentarios.
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Reconocimiento de Paternidad es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio declaran, conjunta o separadamente, que lo aceptan como suyo. Aunque se acepta que el reconocimiento de un hijo puede ser voluntario o forzoso.
La paternidad significa en sentido gramatical, calidad del padre, como maternidad significa calidad de madre. Pero en el sentido jurídico significa la relación existente entre los padres y los hijos. En un sentido amplio, bajo la denominación general de paternidad, se comprende no sólo el vínculo especial que une al padre a los hijos, sino también el de maternidad, con el cual están unidos la madre y sus hijos.
El reconocimiento de paternidad, en su aplicación al derecho familiar equivale a la procedencia de los hijos respecto de sus padres. Quiere decir, entonces, una relación de origen que permite identificar una ascendencia precisa a la persona física. Algunos autores plantean la cuestión de si los términos paternidad y filiación son sinónimos o si, por el contrario, cada uno tiene significado propio.
El reconocimiento de un hijo nacido fuera de matrimonio, deberá de hacerse de las siguientes formas legales:
El nacimiento de un hijo puede ocurrir dentro y fuera del matrimonio, cuando sucede en una pareja casada legalmente se habla de un reconocimiento matrimonial o legítimo. Cuando el nacimiento se da dentro en una pareja en la que el padre y la madre no se encuentran casados, se trata de un reconocimiento extramatrimonial.
En nuestra legislación, la importancia que reviste la distinción entre hijos de matrimonio o fuera de él radica solo en la forma de probar la relación de paternidad.
El padre no podrá desconocer que es el padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:
En México, a partir de la ley de Relaciones Familiares de 1917, ya no existen diferencias a este respecto. Los derechos de los hijos en relación con sus progenitores y las familias de los mismos son iguales, independientemente de que los padres se encuentren casados o no.
La clasificación de los hijos puede establecerse de acuerdo a la ley de la materia de la siguiente guisa:
Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio, los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración de este, tienen dicha consideración en ciertos casos.
De acuerdo al artículo 324 del Código Civil Federal de México “Se presumen hijos de los cónyuges los nacidos después de ciento ochenta días desde la celebración del matrimonio y, los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a su disolución”.
Contra esta presunción no se admite otra prueba más que la de haber sido físicamente imposible al marido, tener acceso carnal con su mujer. En los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento o en el caso de fecundación asistida con semen del marido.
Son los engendrados por personas no ligadas por el vínculo matrimonial. La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre se establece por el reconocimiento voluntario o por sentencia que declare la paternidad.
La legislación vigente en este punto, supone un adelanto en comparación con el régimen que prevaleció en la legislación mexicana del pasado. Que de acuerdo con el criterio del legislador mexicano, que sirvió de base a la institución de la filiación. La calificaba de ilegítimos a los hijos nacidos fuera de matrimonio, ha sido borrada de la legislación civil vigente.
Son los que reciben esta consideración mediante el vínculo legal establecido a través de la figura de la adopción.
Don Gumersindo de Azcárate Catedrático y Parlamentario ilustre, una de las grandes figuras intelectuales de la España de hace dos siglos, objetó la calificación de ilegítimos dada a esta clase de hijos, diciendo que, en verdad, los ilegítimos eran los padres.
A falta de acta de nacimiento, si fuere defectuosa o incompleta, la prueba de reconocimiento de hijo se establece por la posesión de estado de hijo. Por posesión de estado de hijo, debemos entender, La situación de una persona respecto a sus reales o supuestos progenitores que lo consideran o tratan como hijo.
Para que se dé el estado de hijo, la doctrina y la ley requieren de la presencia de tres elementos:
El elemento de nombre, se establece por el hecho de que el presunto hijo tenga el o los mismos apellidos de sus supuestos progenitores.
En cuanto al elemento de trato, se refiere al del padre en relación con el hijo, ya sea que lo haya alimentado, vivan juntos en familia y haya previsto su educación, como todo padre debe hacerlo normalmente con sus hijos.
El elemento de fama, se establece con el reconocimiento que la familia de los padres y la sociedad en general hacen del reconocimiento de paternidad.
La posesión de estado de hijo, es un hecho que requiere de ser probado, el cual puede hacerse por cualquiera de los medios de prueba, solo que la prueba testimonial no es admisible si no está acompañada de prueba escrita que la complemente. Para efectos de evitar riesgos de una falsa testimonial, salvo que las circunstancias generen indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que a juicio del juez se consideren bastante graves.
En el Juicio de contradicción de la paternidad, serán oídos la madre y el hijo a quien, si fuere menor se proveerá un tutor interino. De igual forma, el juez atenderá el Interés Superior del menor.
El desconocimiento de la paternidad es el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el progenitor en los supuestos en que este no puede ser el padre del hijo.
La investigación de la paternidad de los hijos procreados fuera de matrimonio, sólo está permitida en los siguientes supuestos:
El esposo puede contradecir la paternidad de los hijos a través de la acción de contradicción de la paternidad, la cual solo podrá ejercer dentro del tiempo determinado:
En los casos en los que el marido se encuentre incapacitado por demencia o imbecilidad, la acción podrá ser ejercida por su tutor, y si este no lo hiciera podrán ejercerla los herederos, en el caso de que el incapacitado muriera.
Si el marido recobra la capacidad, el plazo para el ejercicio de tal acción empezará a correr desde el momento en que declare que la incapacidad ha cesado y será de sesenta días.
En la legislación mexicana, se considera como segunda fuente del derecho de familia la procreación. Es decir, que una pareja por unión sexual, tenga un hijo, hecho que genera un vínculo biológico y un vínculo jurídico entre los progenitores, padre y madre y el hijo de ambos.
Desde el punto de vista jurídico el vínculo recibe el nombre de paternidad cuando es visto desde el lado de los padres, la maternidad queda involucrada en este concepto. Y de filiación cuando se enfoca desde el ángulo del hijo, la filiación crea el parentesco consanguíneo en línea recta en primer grado. Por lo tanto, por filiación y paternidad debemos entender el vínculo jurídico generado entre los progenitores, padre y madre y su hijo. A los cuales la ley les atribuye derechos o deberes.
La paternidad y la filiación jurídica se basan en la filiación biológica, ya que de ella toman las presunciones e indicios para establecer tal vínculo. Sin embargo, no siempre ambas filiaciones coinciden, pues biológicamente no puede haber hijos sin padre y madre, en cambio, jurídicamente sí. Ya sea porque los padres se desconozcan o bien porque no se cubrieron las formalidades y los requisitos legales para que se estableciera la relación de derecho.
El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos tiene derecho a:
Sí, a través de una demanda ante el juez de lo familiar, de reconocimiento de paternidad y presentando las pruebas periciales en genética.
La filiación de los hijos nacidos de matrimonio, se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.
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