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Si estás a punto de contraer matrimonio y desconoces que lo puedes celebra bajo un régimen patrimonial, en el cual otorgarás una certeza económica a una relación que apenas comienza. En Divorcio Fácil tenemos para ti consejos y apoyos de expertos y, en esta ocasión, te invitamos a que conozcas qué es la sociedad conyugal. Siendo esta, una de las formas en las que puedes celebrar tu matrimonio.
Hemos redactado el siguiente artículo, bajo la asesoría de nuestro equipo de abogados especialistas en materia familiar, en donde te explicaremos de manera sencilla lo siguiente:
De igual forma te invitamos a que dejes tus dudas y comentarios al final del artículo en la caja de comentarios. Y no olvides compartirlo con más personas que les pueda ser de gran utilidad.
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Qué significa sociedad conyugal es un régimen de común acuerdo de los cónyuges, respecto a los bienes que tienen, establecido en las capitulaciones matrimoniales. Que puede comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de formarla, pero también aquellos bienes futuros que adquieran.
Este tipo de Sociedad se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado. Por las disposiciones relativas a la sociedad legal o en defecto de estas, por las que rigen el contrato de sociedad en general.
Para ello debemos entender ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales? Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que se celebra en atención a un matrimonio y que tienen por objeto la fijación del régimen a que han de sujetarse los bienes de los cónyuges.
Es importante considerar que las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.
La naturaleza de la sociedad conyugal, de acuerdo con algunos autores como lo es, – el Doctor Rojina Villegas – han pretendido ver en esta una verdadera sociedad creadora de personalidad jurídica, distinta de los cónyuges, esto es, con patrimonio y personalidad propia.
Sin embargo, casi la totalidad de la doctrina nacional y en algunos casos la extranjera no comulga con ello. La familia no es una persona moral, considerar la sociedad conyugal con personalidad jurídica propia permitiría la aberración jurídica, de que cuando los esposos establecieran este régimen. La familia tendría personalidad jurídica y, cuando decidieran por un régimen de separación de bienes carecerían de ella.
La legislación local del Estado de Jalisco en su Código Civil establece, que al momento de celebrarse el matrimonio los consortes deben indicar cuál de los dos tendrá la administración de los bienes en común.
Asimismo, pueden pactar durante la vigencia del matrimonio el cambio del cónyuge administrador, por lo que deberán hacer del conocimiento al Oficial del Registro Civil, donde se contrajo el matrimonio para que marginalmente y previa solicitud ratificada personalmente y ante su presencia se hagan las anotaciones correspondientes.
Los requisitos para constituir la sociedad conyugal son los siguientes:
En el contrato de sociedad conyugal, se prohíbe el pacto leonino, esto es, la prohibición por la cual solamente uno de los cónyuges ha de recibir todas las ganancias, o se haga cargo de las perdidas de forma desproporcionada a sus ganancias o al capital aportado.
Este tipo de régimen matrimonial puede suspenderse, existiendo el matrimonio, por las siguientes causas:
Para el caso de la declaración de ausencia, esta interrumpe la sociedad conyugal que surge con el matrimonio si este se hubiera celebrado bajo este régimen, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado de forma explícita que continúa.
La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos, a petición de alguno, por los siguientes motivos:
Al iniciarse el procedimiento judicial, cesarán interinamente los efectos de la sociedad, sin perjuicio de los actos y obligaciones anteriores. Estableciéndose un régimen de copropiedad respecto a los bienes sociales, en los cuales cada cónyuge representará la proporción que corresponda conforme a las capitulaciones matrimoniales o cada uno la mitad. Si estas nada prevén al respecto o si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad legal, la declaración respectiva se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad.
En el mismo orden de ideas, la terminación de la sociedad conyugal obliga a la liquidación del patrimonio. Para efectos de liquidación puede procederse de dos maneras de común acuerdo entre los cónyuges y nombrando un liquidador:
En el caso de existir pérdidas, estas se dividirán en igual que las utilidades. Sin embargo, en los casos en que solo uno de los esposos aportó capital, de este será deducido el total de las perdidas.
No, esta puede terminar durante el matrimonio, sin contemplar ninguno de los cónyuges la posibilidad de un divorcio. El acuerdo de voluntades de los consortes, basta para terminar con ella y si así lo desean contraer un nuevo régimen matrimonial.
Sí, por acuerdo de ambos pueden cambiar el régimen de separación de bienes, previa liquidación de la sociedad de origen.
Los bienes que cada cónyuge haya llevado al matrimonio, siempre y cuando no se hayan incluido en las capitulaciones matrimoniales. Asimismo, aquellos que cada cónyuge haya adquirido por donación, herencia, legado y los obtenidos por juegos de azar.
Los bienes que no forman parte de la sociedad conyugal son:
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