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Actualmente, la mayoría de las parejas rehúyen al matrimonio y no por falta de compromiso, sino por decisión personal. Ya que cuando la pareja decide vivir juntos sin ningún vínculo legal que los una, lo único que si es cierto es que un documento no garantiza que la relación dure para siempre. Por lo que, hemos realizado la siguiente guía con el tema de Parejas de Hecho, con el siguiente contenido:
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Las parejas de hecho podemos definirlas como aquella relación de afectividad, parecida a la relación conyugal. Que implica una vida en común de conducta monogámica que es estable y duradera en el tiempo.
El nombre con que se le designa a esta figura, es variable pues se le conocen diferentes acepciones. Como Unión de Hecho, Pareja estable, Convivencia Extramatrimonial. De igual forma, se le denomina concubinatos, arrejuntados y otras denominaciones parecidas.
La única acepción de las mencionadas anteriormente, que se encuentra regulada actualmente en la legislación mexicana es la figura del concubinato, nomenclatura que se les da a los matrimonios de hecho. Lo anterior para efectos de dar certeza jurídica a las parejas de hecho.
Simultáneo a la unión matrimonial, que es el acto y estado jurídico reconocido legalmente como resultado de efectos no solo respecto de la pareja y de los hijos, sino también en relación con otros parientes y los bienes. Se han dado y existen actualmente otras uniones que se equiparan con el matrimonio como lo son las parejas de hecho a través de la figura legal del concubinato.
Si una misma persona, hace vida en común de manera notoria y permanente con varias personas, independientemente de la duración de estas uniones y de que haya descendencia en las mismas, no se nace jurídicamente, en ningún caso la pareja de hecho.
Esta figura nace en el derecho romano para designar a la unión de una pareja y que cuyos miembros viven como esposos, pero que por falta de derecho para contraer matrimonio o debido a consideraciones políticas no podían o no querían celebrar las justas nupcias.
En este orden de ideas, a las parejas de hecho se les desconoce todo efecto, con excepción a lo referente a los hijos, a quienes mejora su relación con el padre. Sin embargo, se declaraba la relación como pecaminosa, para este derecho, únicamente producía efectos la unión celebrada ante la iglesia y, por lo tanto, los efectos eran distintos.
A esta unión se le denominaba barraganía y la reglamentó Alfonso X, el sabio en las siete partidas, debido a la frecuencia con que se presentaban estas uniones irregulares. Se cometía barraganía aun cuando se unían personas casadas de distinta pareja o cuando se unían personas de condición social diferente.
En las siete partidas se fijaron los requisitos que hasta ahora se aceptan para que tales uniones se califiquen de parejas de hecho y produzcan los siguientes efectos jurídicos:
En todos los sistemas que se le han reconocido determinados efectos a las parejas de hecho, estos han sido menores que los del matrimonio. Únicamente algunos lo equiparan con éste al considerarlo un matrimonio de hecho.
Es la unión de un hombre y una mujer quienes, libres de matrimonio hacen vida en común de manera notoria, permanente, han procreado hijos o hijas, han vivido públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más.
Las funciones de las parejas de hecho son iguales a las del matrimonio, por lo que la pareja debe acordar conjuntamente todo lo relativo a la educación y atención de los hijos o hijas, a su domicilio y la administración de los bienes.
Para que nazca jurídicamente la pareja de hecho a través del concubinato, es necesario que la cohabitación se prolongue de manera exclusiva, pública y permanente.
En lo conducente a los derechos y obligaciones nacidos de esta relación. Es aplicable a lo relativo al matrimonio, siempre y cuando sea compatible con la naturaleza del concubinato. Los derechos y obligaciones derivados de esta relación pueden reclamarse judicialmente siempre que se acredite lo siguiente:
En las parejas de hecho ambos deben contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y al de sus hijos o hijas en el caso de que existan. Así como a la educación de estos en los términos que la misma ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para ese efecto, según sus posibilidades.
De igual forma, a lo anteriormente expuesto, la pareja no está obligada si se encuentra imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro será quien responda íntegramente de estos gastos.
En el mismo sentido, uno de los que conforman esta relación y que exclusivamente desempeñe el trabajo en el hogar o se dedique preponderantemente al cuidado de los hijos o hijas tienen derecho a que esas labores sean consideradas como contribución económica al sostenimiento del hogar.
Cualquiera que sea de la pareja el que los reclame, tiene derecho a que el juez resuelva el pago de alimentos a su favor. Siempre que durante el término de duración de la relación, no haya adquirido bienes propios y se haya dedicado exclusivamente al desempeño del hogar o al cuidado de los hijos o hijas. O bien, que con los bienes con los que cuente, no pueda responder a sus necesidades básicas, que carezca de estos o que esté imposibilitado para trabajar.
En todo caso el juez debe tomar en cuenta las siguientes circunstancias:
En la legislación civil de nuestro país, comenzó por reconocer la necesidad de conceder a las parejas de hecho algunos efectos. Sin embargo, siempre menores que al matrimonio y solamente respecto de la mujer y en relación con los hijos.
Posteriormente, nuevas reformas conceden al varón los mismos derechos que a la mujer, y recientemente las parejas de hecho se han equiparado con el matrimonio.
En la actualidad nuestra legislación civil le reconoce a la pareja de hecho los siguientes efectos:
Además de las mencionadas con anterioridad, las parejas de hecho producen otros efectos legales como son los siguientes:
Ambas partes tienen las obligaciones que la legislación establece, con respecto de los hijos o hijas, las cuales no se extinguen con la terminación de la relación de hecho.
La Pareja de Hecho termina por las siguientes causas:
Si la relación de hecho se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros, el miembro sobreviviente tiene derecho a heredar en la misma proporción y condiciones que un cónyuge, siempre que se cumplan las condiciones de ley.
Las funciones de las parejas de hecho, son iguales a las del matrimonio por lo que la pareja debe acordar conjuntamente todo lo relacionado con los hijos o hijas fruto de la relación.
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