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Concluiste tu divorcio civil, y estás interesada o interesado en hacer lo mismo con tu matrimonio religioso. Pero no sabes cómo hacerlo o si este es procedente, a través de la siguiente guía con el tema Divorcio por la Iglesia, despejaremos tus dudas dando la respuesta a estas. El contenido de esta guía es el siguiente:
Así las cosas, te invitamos a compartir esta guía con familiares, amigos o con alguien que tú creas puede serle de gran utilidad. En el mismo sentido, puedes acudir a nuestro sitio y consultar nuestros artículos de apoyo con diversidad de temas con interés social.
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El Divorcio por la Iglesia es una figura inexistente en los procedimientos eclesiásticos, toda vez que la Iglesia Católica no contempla el divorcio en la biblia. Por consiguiente, no reconoce el divorcio religioso como tal. El matrimonio católico solo admite el recurso de nulidad del matrimonio, esto es, el matrimonio nunca existió.
La nulidad tiene las siguientes características de trámite y resultado:
Como ya quedó asentado en párrafos anteriores, la Iglesia no contempla el divorcio como tal, considerando, en su lugar, la figura de nulidad del matrimonio.
Así las cosas, el derecho canónico, que es fuente normativa para regular los actos eclesiásticos, divide las causas de nulidad en tres grupos:
Una de las causas de nulidad en el grupo de los impedimentos, es la impotencia, ya sea en el hombre o en la mujer. En el caso del hombre hay ausencia de erección, por lo que dificulta la penetración y posterior eyaculación. Esta Circunstancia impide o limita a la consumación del acto conyugal naturalmente. Por lo que, al existir un impedimento de este tipo, implica la incapacidad sexual de consumar el matrimonio.
Sin embargo, en el caso de la mujer por prejuicios religiosos, mala información sobre el sexo y la sexualidad, así como el desarrollo de traumas postparto, abuso sexual previo, coito doloroso, miedo a quedar embarazada son algunos factores motivadores de la frigidez en la mujer.
Este impedimento se actualiza, cuando a la celebración del matrimonio, existe un vínculo matrimonial anterior, aun y no haya sido consumado el primero de estos.
Aun cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es lícito contraer otro antes de que conste legítimamente y con certeza la nulidad o disolución del primero.
Los impedimentos por consanguinidad abarcan los siguientes grados de parentesco:
Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsista alguna duda sobre si las partes son o no consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado línea colateral.
Son incapaces para contraer matrimonio:
Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenando la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual. Esta ignorancia no se presume después de la pubertad.
El error acerca de la persona, hace inválido el matrimonio. El error respecto a una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa principalmente.
Por el contrario, quienes contraigan matrimonio, engañado por dolo provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal.
Para contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos contrayentes se hallen presentes en un mismo lugar, en persona o por medio de un procurador. De igual forma expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial. O si no pueden hablar, con signos equivalentes.
Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del sitio o el Párroco, o un Sacerdote o Diacono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos. Se entiende que asiste al matrimonio únicamente aquel que, estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia.
Las documentales que se deben anexar son en original y dos copias simples, incluyendo el escrito y la lista de testigos:
Si deseas saber más información al respecto, puedes consultar directamente Tribunal Eclesiástico Metropolitano de México, ubicado en:
El matrimonio es una alianza establecida por Dios por la cual un hombre y una mujer entran en un consorcio permanente de toda la vida.
Las razones por las cuales se puede declarar la nulidad de un matrimonio son:
Los católicos tienen la obligación de casarse en la presencia de su Obispo, Párroco, Sacerdote o Diácono propiamente delegado y en presencia de dos testigos. Esta es la Forma Canónica y es necesaria para que el matrimonio sea válido.
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