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Divorcio por la Iglesia

Concluiste tu divorcio civil, y estás interesada o interesado en hacer lo mismo con tu matrimonio religioso. Pero no sabes cómo hacerlo o si este es procedente, a través de la siguiente guía con el tema Divorcio por la Iglesia, despejaremos tus dudas dando la respuesta a estas. El contenido de esta guía es el siguiente:

  • Qué es el Divorcio por la Iglesia.
  • Cuáles son las causas por las que se puede dejar sin efecto un matrimonio religioso.
  • Impedimentos como causas de nulidad del matrimonio.

Así las cosas, te invitamos a compartir esta guía con familiares, amigos o con alguien que tú creas puede serle de gran utilidad. En el mismo sentido, puedes acudir a nuestro sitio y consultar nuestros artículos de apoyo con diversidad de temas con interés social.

¿Qué es el Divorcio por la Iglesia?

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El Divorcio por la Iglesia es una figura inexistente en los procedimientos eclesiásticos, toda vez que la Iglesia Católica no contempla el divorcio en la biblia. Por consiguiente, no reconoce el divorcio religioso como tal. El matrimonio católico solo admite el recurso de nulidad del matrimonio, esto es, el matrimonio nunca existió.

La nulidad tiene las siguientes características de trámite y resultado:

  • La nulidad exclusivamente puede ser solicitada por aquellos que se hayan casado por la Iglesia.
  • La nulidad significa que nunca existió el matrimonio, por causa en el derecho canónico.

¿Cuáles son las Causas por la que se puede dejar sin efecto un Matrimonio Religioso? – Divorcio por la Iglesia

Como ya quedó asentado en párrafos anteriores, la Iglesia no contempla el divorcio como tal, considerando, en su lugar, la figura de nulidad del matrimonio.

Así las cosas, el derecho canónico, que es fuente normativa para regular los actos eclesiásticos, divide las causas de nulidad en tres grupos:

  1. Impedimentos, que son las circunstancias externas que hacen imposible contraer matrimonio.
  2. Vicios del consentimiento, son las circunstancias internas que afectan a la voluntad de quienes van a contraer matrimonio y lo hace inválido.
  3. Defectos de Forma, son las formalidades que contempla la iglesia para contraer un matrimonio válido.

Impedimentos como causas de nulidad del matrimonio – Divorcio por la Iglesia

Impotencia

Una de las causas de nulidad en el grupo de los impedimentos, es la impotencia, ya sea en el hombre o en la mujer. En el caso del hombre hay ausencia de erección, por lo que dificulta la penetración y posterior eyaculación. Esta Circunstancia impide o limita a la consumación del acto conyugal naturalmente. Por lo que, al existir un impedimento de este tipo, implica la incapacidad sexual de consumar el matrimonio.

Sin embargo, en el caso de la mujer por prejuicios religiosos, mala información sobre el sexo y la sexualidad, así como el desarrollo de traumas postparto, abuso sexual previo, coito doloroso, miedo a quedar embarazada son algunos factores motivadores de la frigidez en la mujer.

Vínculo

Este impedimento se actualiza, cuando a la celebración del matrimonio, existe un vínculo matrimonial anterior, aun y no haya sido consumado el primero de estos.

Aun cuando el matrimonio anterior sea nulo o haya sido disuelto por cualquier causa, no por eso es lícito contraer otro antes de que conste legítimamente y con certeza la nulidad o disolución del primero.

Consanguinidad

Los impedimentos por consanguinidad abarcan los siguientes grados de parentesco:

  • Línea Recta, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales. Por ejemplo, padres e hijos, abuelos y nietos.
  • En Línea Colateral, es nulo hasta el cuarto grado, entre hermanos, tíos y sobrinos, entre primos.

Nunca debe permitirse el matrimonio cuando subsista alguna duda sobre si las partes son o no consanguíneas en algún grado de línea recta o en segundo grado línea colateral.

Vicios del consentimiento como causas de nulidad del matrimonio – Divorcio por la Iglesia

Vicios del Consentimiento

Son incapaces para contraer matrimonio:

  • Quienes carecen de suficiente uso de razón.
  • El que tiene un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar.
  • Las personas que no pueden asumir las obligaciones del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.

Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenando la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual. Esta ignorancia no se presume después de la pubertad.

El error acerca de la persona, hace inválido el matrimonio. El error respecto a una cualidad de la persona, aunque sea causa del contrato, no dirime el matrimonio, a no ser que se pretenda esta cualidad directa principalmente.

Por el contrario, quienes contraigan matrimonio, engañado por dolo provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal.

Para contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos contrayentes se hallen presentes en un mismo lugar, en persona o por medio de un procurador. De igual forma expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial. O si no pueden hablar, con signos equivalentes.

Defectos de Forma como causas de nulidad del matrimonio – Divorcio por la Iglesia

Defectos de Forma

Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del sitio o el Párroco, o un Sacerdote o Diacono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos. Se entiende que asiste al matrimonio únicamente aquel que, estando presente, pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes y la recibe en nombre de la Iglesia.

Requisitos para Anular un Matrimonio – Divorcio por la Iglesia

Las documentales que se deben anexar son en original y dos copias simples, incluyendo el escrito y la lista de testigos:

  1. Acta del matrimonio civil.
  2. Sentencia de divorcio civil.
  3. Acta de matrimonio eclesiástico.
  4. Acta del bautismo de ambas partes actualizada con nota marginal.
  5. Escritos, cartas o documentos que puedan servir como prueba de la causa.
  6. Lista de cuatro testigos.
  7. Dos fotografías de los esposos de preferencia del día de la boda.
  8. Copia de identificación oficial y comprobante de domicilio.
  9. Un donativo por parte de los solicitantes.

Si deseas saber más información al respecto, puedes consultar directamente Tribunal Eclesiástico Metropolitano de México, ubicado en:

  • Calle Durango #90 – 6° piso.
  • Colonia Roma Norte.
  • Delegación Cuauhtémoc.
  • P. 067000 Ciudad de México.
  • Teléfonos 55  5208 3200 55 5208 2960 ext. 1607 y 1608.
  • [email protected]

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el matrimonio católico?

El matrimonio es una alianza establecida por Dios por la cual un hombre y una mujer entran en un consorcio permanente de toda la vida.

¿Cuáles son las causales para los casos de nulidad?

Las razones por las cuales se puede declarar la nulidad de un matrimonio son:

  • La presencia de un impedimento invalidante antecedente a la celebración del matrimonio.
  • Un defecto invalidante, o la ausencia total o parcial de la forma canónica matrimonial cuando esta es requerida.
  • Un defecto que invalide el consentimiento de uno o de ambos cónyuges.

¿Cuál es la forma canónica de un matrimonio?

Los católicos tienen la obligación de casarse en la presencia de su Obispo, Párroco, Sacerdote o Diácono propiamente delegado y en presencia de dos testigos. Esta es la Forma Canónica y es necesaria para que el matrimonio sea válido.

Fuentes de Información

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