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Cuando el conflicto de pareja llega, lo solucionamos con la disolución de nuestro matrimonio y los años pasan, generamos una estabilidad económica, emocional y con ello queremos tener a nuestros hijos con nosotros. A través de la siguiente guía Cómo ganar la patria potestad de un hijo, te decimos cómo puedes iniciar el procedimiento cuyo contenido es el siguiente:
Asimismo, te invitamos a compartir este artículo con amigos y familiares y si puedes consultar nuestras guías de apoyo de gran importancia legal y emocional. Si tienes dudas o comentarios, déjalos al final del presente artículo en la caja para ello.
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Para ganar la patria potestad de un hijo, en realidad no es un tema de ganar o perder, simplemente el juzgador determina cuál es la condición más apta para el menor. Ya sea que las mejores condiciones sean proporcionadas por el padre o por la madre, será la decisión que se tome.
En primera instancia, ambas partes convienen quien de los padres tendrá la custodia de los hijos y quien ejercerá el derecho del régimen de convivencia y visitas. En el supuesto que los progenitores no lleguen a un acuerdo respecto a la situación de los hijos, el juez conocedor de la causa determinará quién de los padres ejercerá la custodia de estos.
Por experiencia personal, generalmente el juzgador toma las siguientes decisiones:
La Patria Potestad es una figura legal que surge de las relaciones derivadas de la filiación, cuya relación es entre ascendientes y descendientes. Jurídicamente, es considerado como una facultad de los progenitores para el ejercicio de los derechos y obligaciones en beneficio del menor o menores.
Esto es, la patria potestad es la función que ejercen los padres, abuelos, tíos, o aquel que ejerce la patria potestad con ciertas facultades de ley. Para que cuide al menor o persona sobre la cual la ejerce, tanto en su persona como en sus bienes.
No, en el caso de adulterio hay un incumplimiento a una obligación de fidelidad hacia el cónyuge que la recibe, y esta condición no puede trascender a la patria potestad de los hijos, ya que esta conducta no afecta las obligaciones paternas filiales.
De acuerdo a criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que un mal cónyuge, no implica ser un mal padre. Vincular estas condiciones de padre y esposo, haciendo perder al cónyuge adúltero la patria potestad, es un acto de verdadera injusticia que carece de fundamento lógico-jurídico.
Así mismo, considera que la pérdida de la patria potestad en estos casos se afecta directamente a los hijos que son ajenos totalmente al drama conyugal. Por lo tanto, se pierde la comunicación y en consecuencia, el afecto de uno de sus padres, además de los afectos positivos de la función normal de padre o madre.
Los requisitos para solicitar la patria potestad de un hijo son los siguientes:
Es importante que las documentales de referencia estén en buenas condiciones físicas y de legibilidad. Respecto a la vigencia de las mismas, será de acuerdo a la legislación local del estado en el que promuevas.
El procedimiento de la patria potestad es ante el juez de lo familiar, en donde se ofrece las pruebas suficientes que acreditan que quien la ejerce no cumple con las obligaciones para su debido cumplimiento. Y por ello es que se solicita el ejercicio de esta.
De forma general no existe un concepto jurídico que defina este principio, por lo que comprenderemos como interés superior del menor, el conjunto de acciones y procesos que tienden a garantizar un desarrollo integral y una vida digna. Además de proporcionando las condiciones materiales y afectivas que permitan una vida plena con el máximo bienestar a las niñas, niños y adolescentes.
El interés superior del menor podemos analizarlos desde tres puntos de vista:
En consecuencia, es toda acción que se debe tomar en las resoluciones que se tomen, cuando se ven involucrados los derechos de los menores.
Sí, el ejercicio de esta figura es excusable en los siguientes casos:
Sí, definitivamente, aunque se pierda la custodia del o de los menores, las obligaciones alimentarias quedan vigentes.
Es el derecho que tiene el progenitor que no tiene la guarda y custodia de convivir con sus menores hijos de acuerdo a lo acordado entre los progenitores o bien por resolución judicial.
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