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En DivorcioFácil.mx te decimos que es la ley de pensión alimenticia si esa es tu inquietud, a través de una guía realizada con nuestro equipo de abogados especialistas en materia familiar. Nosotros te proporcionamos los pasos a seguir de manera informativa y rápida para que inicies un procedimiento de pensión alimenticia. Por lo que te hacemos una invitación cordial para que leas nuestro artículo hasta el final esperando sea de gran ayuda.
Por último, esperamos haberte ayudado a despejar tus dudas en el procedimiento de pensión alimenticia y que la presente guía puedas compartirla con tus amigos o familiares que estén pasando por una situación semejante. Si tienes alguna duda o inquietud te invitamos a dejarlas en la caja de comentarios que se encuentra al final del artículo.
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La ley de pensión alimenticia es el cuerpo legal que garantiza este derecho a todo aquel que acredite legalmente su calidad de acreedor alimenticio. El derecho a recibir alimentos es un derecho recíproco, esto es, quien en un principio tiene la obligación de darlos de igual forma tiene derecho a pedirlos.
Así mismo, es importante no considerar los alimentos solo como la sustancia que nutre al cuerpo para sobrevivir. En materia legal, su connotación es mucho más amplia, tanto que comprende todos los requerimientos que se prestan para la supervivencia de una persona y que no se refieren solo a la comida.
Jurídicamente, por alimentos, debe entenderse como la prestación en dinero o en especie, que una persona menor de edad, incapaz o mayor de edad que continúe estudiando o los demás que la ley señala. Con cualquier impedimento legal que le evite proveérselos por sí mismo y los necesite.
En consecuencia, jurídicamente los alimentos se constituyen por comida, vestido, habitación, asistencia médica. En lo conducente a los menores de edad o mayores en edad en etapa estudiantil, incluye además, educación y aprendizaje de un oficio, arte o profesión.
Tienen derecho a recibir alimentos los siguientes:
A la obligación alimentaria se le da cumplimiento cuando:
Para calcular la pensión alimenticia la ley no establece método, forma o regla a seguir. Este será a criterio del Juez aplicando el principio de proporcionalidad, esto es, será de acuerdo a la posibilidad del deudor alimentario y a la necesidad del acreedor alimentista.
De igual forma, es importante considerar que la pensión que se fije no es definitiva ni permanente. Esta cambiará sustancialmente de acuerdo a las necesidades de los acreedores y conforme a la posibilidad de quien los da.
En el caso de divorcio, el cónyuge que tendrá derecho a los alimentos será el que los necesite y, su monto se fijará de acuerdo a las circunstancias siguientes:
En el concubinato también están obligados a darse alimentos, en los siguientes casos:
Los requisitos para solicitar la pensión alimenticia son los siguientes:
Es importante que los documentos vigentes con expedición no mayor a seis meses.
Están legitimados para pedir el aseguramiento de los alimentos:
Los alimentos se garantizarán mediante fianza, hipoteca, prenda, depósito, orden de pago al lugar de trabajo del deudor alimentario o cualquier otra forma de garantía que a juicio del juez sea bastante para ello.
En el mismo orden de ideas, los alimentos determinados por convenio o por sentencia, se modificarán de acuerdo a los ingresos del deudor alimentario. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará a lo que obtenga el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
Las controversias en materia de alimentos se tramitarán por el procedimiento oral cuando:
El trámite lo puedes realizar por comparecencia en la página de Poder Judicial de la Ciudad de México de forma gratuita.
Causas por las que se suspende o cesa la obligación alimenticia:
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El siguiente criterio emitido por La Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos establece los supuestos en los mayores de edad tienen derecho a recibir alimentos, te invitamos a que los veas completo.
Pensión alimenticia a estudiantes mayores de edad que suspendan una carrera profesional e iniciar otra. Para su procedencia, el grado escolar que cursan debe ser adecuado a sus circunstancias personales (legislación del estado de Veracruz).
Los alimentos retroactivos criterio emitido por La Suprema Corte de Justicia de la Nación, puedes verlo completo en el enlace.
Alimentos retroactivos. El deudor alimentario tiene la carga de demostrar que desde el nacimiento del acreedor cumplió en forma proporcional, regular y suficiente con la obligación de proporcionarlos, en atención al principio del interés superior del menor de edad.
Tienen derecho a solicitar alimentos las y los hijos menores de edad o mayores de edad que se dediquen al estudio, los discapacitados, los adultos mayores, cualquiera de los cónyuges o de los concubinos. Siempre que se hayan dedicado frecuentemente al trabajo del hogar, consistente en tareas de administración, dirección, atención y cuidado de la familia o se encuentre imposibilitado física o mentalmente para trabajar, previa acreditación médica.
Es la prestación generada por el matrimonio y el parentesco de ayudar al pariente en estado de necesidad, proporcionándole alimentos para su subsistencia.
Comprende todas las asistencias que por determinación de la ley o resolución judicial una persona tiene derecho a exigir de otra para su sustento y supervivencia. Como el vestido, comida, habitación, asistencia médica, educación básica para una profesión u oficio.
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