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¿Te atribuyen una paternidad y tienes dudas al respecto? En el presente artículo te decimos el paso a paso de la información necesaria a través del artículo Desconocimiento de Paternidad. Esta guía fue realizada con el apoyo de nuestros especialistas en materia familiar cuyo contenido es el siguiente:
Asimismo, te invitamos a que consultes nuestros artículos en materia de apoyo, y los compartas con amistades y familiares. Si tienes alguna duda o comentario, puedes dejarlos en la caja de comentarios al final del mismo.
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El Desconocimiento de Paternidad es la acción por la cual el esposo, concubino o pareja, trata de demostrar, legalmente, que no es el padre del hijo que se le atribuye. Esta acción permite combatir la presunción de paternidad.
La filiación es el vínculo de unión de los hijos con los padres, la relación entre los padres con los hijos recibe el nombre de paternidad y maternidad. El padre engendra al hijo y la madre lo concibe.
El derecho civil es un orden de civilización que regula las relaciones ordenadas entre padres e hijos, pero tiene que tomar en cuenta también a las relaciones no ordenadas. En el primero de los casos, estamos en presencia de hijos de matrimonio, el segundo de los casos hablamos de hijos de relaciones extramatrimoniales.
La legislación mexicana establece que la acción del esposo, concubino o pareja, para contradecir la paternidad, deberá alegarla dentro de seis meses. Lo anterior, contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del hecho.
En efecto, atendiendo el contenido legal, se desprende el establecimiento de un plazo de caducidad para ejercer la acción de desconocimiento de la paternidad de un menor. Y cuya finalidad, es la de preservar la certeza jurídica dentro de las relaciones familiares y la estabilidad del estado civil de las personas.
Sin embargo, este plazo está estrechamente vinculado con el interés superior del menor, por lo que su objetivo primordial es no colocar a este en una incertidumbre filial por tiempo indefinido.
En el mismo orden de ideas, el objetivo de la norma es proteger al niño, al considerar que con el paso del tiempo se generan arraigos de vínculos paterno – filiales. En donde el Estado está obligado a respetar el derecho del menor a preservar su identidad de pertenencia.
Lo que se encuentra detrás del plazo citado es impedir que la voluntad del cónyuge varón defina o decida la conservación de las relaciones familiares. Considerando que este, pudo haber asumido ciertas obligaciones consiente de la inexistencia del vínculo biológico.
Para llevar a cabo un procedimiento de impugnación de paternidad, debe iniciarse un juicio con un escrito inicial de demanda y presentarla ante el juez de lo familiar, para que surta los efectos jurídicos de acuerdo a las pretensiones del demandante, de lo contrario no surtirán ningún efecto jurídico.
En el mismo orden de ideas, los juicios que versan sobre cuestiones filiales, el juez deberá, si la edad del menor lo permite, escuchar al menor con asistencia de un tutor, así como a la madre y a la persona que se le demanda la paternidad.
Se podrá impugnar la paternidad cuando se demuestre legalmente la imposibilidad física del padre a tener intimidad con su cónyuge dentro del término de ciento veinte días de los trescientos siguientes al nacimiento.
Asimismo, en el caso de hijos nacidos posteriormente a los trescientos días de la disolución del vínculo matrimonial, podrá el demandado promover la impugnación en cualquier tiempo, siempre que se realice en el tiempo legal establecido para tal efecto.
Si una persona ha sido tratada constantemente por otra y la familia de esta, como hijo, llevando su apellido o recibiendo alimentos, quedará probada la posesión de estado de hijo. La posesión de estado de hijo no puede perderse sino por sentencia judicial,
La filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, por el hecho del nacimiento. Respecto al padre, se establece por el reconocimiento o por sentencia que declare la paternidad.
El reconocimiento de un hijo deberá hacerse de alguna de las siguientes formas:
Tiene derecho de reconocer a sus hijos el que tenga la edad de dieciocho años. Puede reconocerlo también quien no cumpliendo la edad exigida, presente el consentimiento por parte de su madre, padre, de ambos o de la persona quien ejerza la patria potestad.
Cuando existe la presunción de paternidad de un menor y este se niegue a reconocerlo, deberás solicitar los servicios de un abogado para efectos de asesoría y puedas tramitar un juicio de Reconocimiento de Paternidad y, en su caso, la representación en este.
El reconocimiento hecho por un menor es revocable si se prueba que sufrió engaño al hacerlo, pudiendo intentar la revocación hasta cuatro años después de la mayoría de edad.
Cuando uno de los padres reconozca a un hijo, tiene las siguientes restricciones:
Las palabras que contengan la revelación se testarán de oficio, de modo que quede absolutamente ilegibles.
Sí, cuando el hijo reconocido por su padre es menor de edad, puede impugnar el reconocimiento dentro de los años siguientes a su mayoría de edad.
La investigación de la paternidad de un hijo está permitida su investigación en los siguientes casos:
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