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Si tu pareja es un hombre o una mujer que ya tiene hijos, significa que tienes un hijastro. Si tienes dudas al respecto, puedes consultar este artículo con el tema ¿Qué obligaciones tengo con los hijos de mi pareja?. Misma que ha sido redactada con el apoyo de nuestros expertos en materia familiar, con el siguiente contenido:
De igual forma te invitamos a consultar nuestros artículos de apoyo, asimismo, a compartirla con amistades o familiares o bien con alguien que consideres que puede servirle de gran utilidad. Si te surgieron dudas o tienes algún comentario puedes dejarlos en la caja al final de este artículo.
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Las obligaciones con los hijos de mi pareja, son de carácter moral, ya que legalmente y en tanto no se constituya un vínculo como lo puede ser la adopción, sus derechos para con los menores son limitados. En el aspecto legal solo surgen las derivas como convivientes de los menores con ciertas limitaciones, como pueden ser las siguientes:
Para poder entender mejor, es necesario recordar algunos conceptos:
Cuando los padres se separan y divorcian, una de las obligaciones de la nueva pareja de papá o mamá, según sea el caso, es la de construir un espacio libre de tensiones a través de la sana convivencia, comunicación y respeto, aplicables a las necesidades contemporáneas del nuevo núcleo familiar.
Sin embargo, además de los cambios inevitables que de manera natural se dan en la separación, son la desaparición de la vida de los hijos de ciertos familiares consanguíneos. Pudiéndose ser la presencia de alguno de los progenitores, los abuelos de ambas líneas, los tíos o simplemente un buen amigo cercano a la familia.
Es por ello que el trabajo que tienen las parejas de los padres es aún más difícil de sobrellevar y sobre todo de aceptar. Toda vez, que de un momento a otro, parte o la familia completa puede quedar sin acceso a los menores a causa de la competencia y el enojo que sobrevienen entre ambos padres y justo en medio se encuentra la nueva pareja del progenitor.
La ausencia de miembros especiales de la familia y de relaciones especiales da como resultado en extremo perjudicial, ya que los niños necesitan de un entorno familiar. Necesitan afecto, apoyo y sobre todo consuelo de parte de la gente especial a consideración de los menores, sobre todo en una etapa difícil.
Atendiendo al bien de los menores, tanto los padres como las nuevas parejas deben hacer todo cuanto este de su parte por preservar y fomentar todas las relaciones familiares de estos. Sin importar el enojo o alteración que puedan tener con el otro padre o con la familia de este.
De manea general, cuando un matrimonio o una relación termina no significa el fin de la familia para los hijos que están involucrados. Indudablemente, habrá transformaciones en la estructura familiar.
Sin embargo, ahora, en lugar de tener una madre y un padre viviendo juntos, y considerando a los familiares de ambas partes, los hijos ahora tendrán a sus padres separados, de igual forma a los familiares y amigos de cada uno de ellos. A distancia del paso del tiempo, los padrastros o madrastras, junto con sus familias, pueden convertirse en incorporaciones supremamente importantes a la familia de los hijos.
De igual forma, todas estas personas constituyen la familia reestructurada de ellos e integran una valiosa red de apoyo. Siendo esencial que los hijos tengan a estas personas a su alcance, cuando menos sean las pérdidas que ellos sufran, tanto mayores serán las probabilidades de que se recuperen y adquieran sentimientos de pertenencia, seguridad y sobre todo de bienestar familiar.
Una vez que la relación con los hijos de la pareja es más estable, pude surgir la idea de adoptarlos y de esta manera formalizar legalmente el vínculo de convivencia que se tiene para con estos. Por lo que es fundamental saber en qué consiste la adopción.
Por ello, debemos saber que la adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere la situación de hijo del o de los adoptantes y a estos, los derechos inherentes a la relación paterno filial.
Este último de los supuestos legales de la adopción, es donde se puede fundar la adopción en donde el adoptante sea la pareja del padre de estos.
Asimismo, en toda adopción se deberá asegurar:
En todos los casos, los adoptantes deben tener, al momento de inicio de los trámites de adopción, la salud física y psíquica necesarios para cumplir con el desempeño que la paternidad legal trae consigo con la adopción y dicha acreditación deberá ser expedida por institución oficial.
Si te casaste con una persona que tiene hijos, debes considerar que has heredado un hijastro, así como toda la familia del chico. Ahora tú también formas una parte importante de esa familia, aún cuando tal vez no lo consideres de esta forma.
Es probable que tus hijastros te estén haciendo pasar momentos realmente difíciles, posiblemente se estén enfrentando a sentimientos de deslealtad hacia su otro padre, en consecuencia se resisten a amarte. En realidad podrían estar presionados por el otro padre para que no te acepten ni la pasen bien contigo, o bien, te pueden responsabilizar del divorcio o por haberlos despojado de uno de sus progenitores.
De igual forma, puede ser que el otro progenitor se esté sintiendo amenazado por tu presencia y por ello te esté causando problemas. Y por si fuera poco, están también otros miembros de la familia y aspectos delicados con los que hay que lidiar.
En consecuencia, habrá momentos, en que tales problemas te parecerán insuperables. En tal caso, tu paciencia y comprensión pueden ayudar a que tus hijastros se adapten a ti y dejen a fin de cuentas que tu pareja y tú tengan una relación más estrecha.
Por último, en cuanto más puedas aminorar los conflictos entre tu pareja y el otro progenitor y mejor te relaciones con tus hijastros, tanto más confortable y dichoso podrá ser tu matrimonio.
En primera instancia, no. Se puede tener derechos, así como obligaciones sobre el hijo de la pareja de manera legal. Cuando el menor ha sido adoptado legalmente, surgiendo con ello, los mismos derechos de paternidad que los de un padre biológico.
Tiene la responsabilidad de las obligaciones de crianza para con el menor, esto es, procurar la educación de menor, un ambiente libre de violencia, proporcionarle lo necesario para su subsistencia, brindarle atención médica, fomentar la inclusión de todos sus familiares y demás acciones en beneficio del interés superior del menor.
En el caso de que el hijastro no esté reconocido legalmente en adopción, no tendrá ningún derecho respecto a los bienes del padrastro. En caso de que su voluntad de este último sea dejarle sus bienes, tendrá que dejarlo estipulado en su testamento.
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