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Info rápida:
Costo: $ gratis - 10,000
Duración: 3 - 6 meses
Trámite: presencial
Queremos ayudarte a sobrellevar el difícil momento por el que estás pasando. Si tienes incertidumbre de no saber cómo tramitar tu pensión por viudedad, nuestro equipo de especialistas ha redactado en la que te decimos cómo realizarlo. Así que te invitamos a leer nuestro artículo hasta el final esperando te sea de gran utilidad.
Por último, esperamos haberte ayudado a despejar tus dudas en el procedimiento de pensión por viudedad. Asimismo, te invitamos a compartirla con tus amigos y familiares que estén pasando por una situación semejante. Si tienes alguna duda o inquietud te invitamos a dejarlas en la caja de comentarios que se encuentra al final del artículo.
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La pensión por viudedad es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de laboral, al padecer alguna enfermedad o accidente no laboral. Asimismo, cuando fallece el trabajador o el pensionado deja protegidos a sus beneficiarios. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley del seguro social.
El otorgamiento de la pensión se concreta mediante la entrega de la resolución, misma que respalda el derecho consagrado en ella al pago de un importe mensual, así como los servicios que brinda la seguridad social. Al cónyuge sobreviviente del trabajador o pensionado y que solo dura el tiempo que permanece en ese estado de viudedad.
En consecuencia, la pensión por viudedad por riesgo de trabajo aumentará gradualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año anterior.
Las pensiones de forma general se dividen en tres grupos:
De lo anterior se desprende que la pensión por viudedad pertenece al tercer grupo.
El costo aproximado por los servicios de un abogado particular respecto de la pensión de viudedad será entre $ 5,000.00 a $10,000.00 pesos, dependiendo del prestigio del abogado o de los trámites que tenga que realizar derivados del mismo procedimiento. O bien si decides realizar por ti mismo el trámite será gratuito.
Puedes solicitar una pensión de viudedad cuando:
La pensión de viudedad se calcula de la siguiente forma, si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto mexicano del seguro social calculará el monto al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido. A efecto de determinar la suma asegurada que el instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesarios para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas.
Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen contratar la renta de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con la ley de seguridad social. En el caso de que el trabajador fallecido haya acumulado en su cuenta individual un saldo mayor al necesario para integrar el monto constitutivo necesario para contratar una renta que sea superior al monto de las pensiones a que tenga derecho sus beneficiarios, estos podrán optar por:
Las pensiones y prestaciones a que se refiere la Ley de Seguridad Social serán, a la viuda del asegurado y se otorgara una pensión del 40% de la que hubiese correspondido aquel, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudedad del seguro de invalidez y vida.
El derecho para gozar de una pensión por viudedad se da al cumplir los siguientes requisitos:
Y la puede solicitar el esposo o esposa, concubino o concubina del asegurado o pensionado fallecido. Solo a falta de la esposa o esposo, podrá solicitarla la pareja con quien el asegurado o pensionado haya vivido los últimos cinco años anteriores a su muerte o con quien haya tenido hijos. Siempre y cuando ambos se hayan mantenido libres de matrimonio durante el concubinato.
Además de los requisitos señalados con anterioridad, necesitarás las siguientes documentales:
Documentos adicionales por tipo de beneficiario:
La pensión de viudedad la podrás solicitar en la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar, presentando la documentación señalada en el apartado de los requisitos y dependiendo en el supuesto que te encuentres como esposa o concubina.
Es importante considerar las causa por las que se termina el beneficio de la pensión por viudedad:
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Para fijar la pensión de viudedad atenderemos los siguientes criterios emitidos por La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pensión por viudez. Cuando en el juicio laboral no conste el salario que deba servir de base para calcularla, al no haberse señalado en la demanda los valores necesarios para su cuantificación, ni en su contestación se haga referencia a ellos, por excepción, debe tramitarse el incidente de liquidación para determinarlo.
En el siguiente enlace podrás acceder al contenido total de este criterio.
Pensión por viudez. El artículo 130 de la Ley del Seguro Social, al prever que si al morir el asegurado o pensionado tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir dicha prestación. No viola el derecho fundamental de igualdad ni el principio de no discriminación, previsto en los artículos 1° y 4° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
El criterio anterior nos establece las consecuencias en caso de que el asegurado o pensionado tenía varias concubinas.
Por último, veremos el siguiente criterio emitido por la suprema corte respecto a las prestaciones que conforman el salario para efectos de cuantificar la pensión por viudez.
Pago mensual por concepto de aguinaldo de los trabajadores jubilados y pensionados del seguro social. A su fallecimiento, procede otorgarlo al beneficiario que acredite tener derecho a la pensión por viudez. Régimen de jubilaciones y pensiones inserto al contrato colectivo de trabajo.
El tiempo aproximado será de 90 días hábiles de acuerdo a la carga de trabajo del instituto mexicano del seguro social.
De acuerdo a la Ley del Seguro Social la Pensión por viudedad será del 40% tratándose de incapacidad permanente total.
Se pierde cuando la muerte del pensionado ocurriera antes de cumplir seis meses de casado. Cuando el pensionado contrae nuevas nupcias o se une en concubinato según sea el caso.
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