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Info rápida:
Costo: $ 10000 - 15000
Duración: uno - seis meses
Trámite: presencial
Con el propósito de apoyarte si estás pasando por el proceso de un divorcio y necesitas tramitar una pensión compensatoria y no sabes cómo hacerlo nosotros te ayudamos en el proceso, con el apoyo de nuestro equipo de abogados especialistas en materia familiar hemos elaborado esta guía. Así que te invitamos a leer nuestro artículo hasta el final esperando te sea de gran utilidad.
Por último, esperamos haberte ayudado a despejar tus dudas en el procedimiento de pensión compensatoria y te invitamos a compartir la esta guía con tus amigos o familiares que estén pasando por una situación semejante. Si tienes alguna duda o inquietud te invitamos a dejarlas en la caja de comentarios que se encuentra al final del artículo.
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La pensión compensatoria es aquella que recibe el cónyuge por parte del otro, por motivo de la separación o el divorcio y lo haya colocado en un desequilibrio económico en relación con el otro cónyuge. Esto es, su situación económica empeoro en comparación a cuando subsistía su matrimonio.
Este tipo de pensión puede pactarse de forma temporal o por tiempo indefinido de acuerdo a la voluntad de ambos cónyuges derivado de lo establecido en el convenio de divorcio. A falta de acuerdo en el convenio, será el juez conforme a sus facultades aplicando su criterio quien determinará la imposición de la misma.
Es importante, considerar que el desequilibrio económico en el cónyuge que tenga la necesidad de pedirlos se produjo debido a las cargas obligacionales que tuvo durante el matrimonio. Esto es, que se haya dedicado al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes.
Así mismo, se tomarán las siguientes circunstancias:
El costo del trámite de esta prestación, dependerá de la representación legal que acudas. Un abogado particular te cobrará aproximadamente entre $ 10,000.00 y $ 15,000.00 pesos. Esta prestación debe ser solicitada dentro del procedimiento de divorcio, toda vez que la presunción del desequilibrio económico se deriva de la acción propia del divorcio.
Por consiguiente, debemos tener claro que la pensión compensatoria es una figura legal diferente a la pensión alimenticia. La primera es un derecho económico que se pide entre cónyuges cuando sobreviene la separación o el divorcio y le provoque un desequilibrio económico. Relacionado con la situación que tenía durante el matrimonio. La segunda es la obligación que tienen los progenitores para con los hijos, con la finalidad de satisfacer sus necesidades alimentarias.
Puedes solicitar una pensión compensatoria cuando:
De ser concedido este derecho se disfrutará solo mientras no se contraiga un nuevo matrimonio o se una en concubinato el beneficiado.
En la legislación mexicana no existe una escala de medición que permita calcular el grado de necesidad o evaluar los daños ocasionados por la interposición del juicio de divorcio, en los que el juez pueda apoyarse para fijar la prestación de referencia.
Por lo anteriormente expuesto, se desprende que esta pensión se podrá fijar de dos formas que a continuación te señalamos:
Si se da el acuerdo de voluntades entre los cónyuges la cuantía de la pensión se podrá fijar a través del convenio de divorcio por mutuo acuerdo. En el caso de no llegar a un acuerdo los cónyuges, la cuantía la fijará el juez al momento que invoque la sentencia.
Una vez acordada, solo podrá modificarse de mutuo acuerdo por los cónyuges y cuando el origen de esta se haya establecido de forma escrita a través de un convenio.
En el caso de que su origen haya sido a través de sentencia fijada por el juez, la modificación solo se podrá hacer cuando el peticionario acredite que ha sufrido cambios importantes en su patrimonio.
Los requisitos para solicitarla son los siguientes:
Este tipo de pensión, la puedes solicitar una vez roto el vínculo matrimonial y que como consecuencia se produzca un desequilibrio económico comprobable respecto al nivel de vida que se tenía antes de la separación o divorcio. Esta acción no pretende igualar el patrimonio de los ex cónyuges, sino compensar al ex cónyuge que resulte más perjudicado en su condición económica, resultado de la separación de referencia.
En los siguientes casos no podrás solicitarla:
En conclusión, para que exista el derecho a la solicitud de la pensión compensatoria, el desequilibrio económico debe ser evidente en solo uno de los cónyuges que lo coloque en desventaja frente al otro.
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Para fijar esta modalidad de pensión atenderemos los siguientes criterios emitidos por La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pensión Compensatoria. La mujer que demanda su pago con el argumento de que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de sus hijos, con perspectiva de género, revierte la carga de la prueba al deudor alimentario.
El criterio anterior nos establece la forma de contribución de la mujer dentro del matrimonio. En el siguiente enlace podrás consultar el contenido total de este criterio.
En el criterio que a continuación te presentamos, nos establece hasta que momento podrás pedir este tipo de pensión, para el caso de que no se hubiera analizado en el juicio de divorcio.
Pensión Compensatoria. Procede demandarla en juicio autónomo al divorcio cuando no existe cosa juzgada.
Por último, te dejamos la siguiente tesis que nos hace referencia a la falta de señalamiento de su actividad durante el matrimonio.
Pensión Compensatoria. Si la acreedora alimentaria no señalo en su demanda haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar y cuidado de los hijos, ello no la excluye de percibir aquella, ya que puede demostrar su desequilibrio económico con una argumentación jurídica válida que justifique su necesidad y vulnerabilidad.
Cuando a uno de los cónyuges el divorcio o la separación le genere un desequilibrio económico, el otro cónyuge deberá pagarle una pensión compensatoria.
No necesariamente, con que ambos cónyuges la acuerden dentro del convenio de divorcio y sea suficiente para la subsistencia del cónyuge beneficiario.
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